Alcalá de Henares (BOCM-20211026-51)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
— A favor de doña Diana Díaz del Pozo, en su condición de titular de la ConcejalíaDelegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio Municipal, sin perjuicio de las
atribuciones que le asignen las bases de ejecución del Presupuesto General de este
Ayuntamiento:
• Las solicitudes de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, cuando el mismo resulte preceptivo.
• La firma de los diferentes contratos que celebre este Ayuntamiento, salvo la de
los contratos laborales, que corresponderá a doña Rosa Alicia Gorgues Pinet, en
su condición de titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, y la de los contratos menores que en su caso se formalicen, que será
llevada a cabo por cada concejal delegado/a en materia de su competencia, en todos los supuestos previo acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.
• La autorización y disposición de gastos y otras atribuciones que en materia de
ejecución presupuestaria le asignen las bases de ejecución del Presupuesto General.
• La firma de los documentos contables relativos a los acuerdos y resoluciones de
devolución de ingresos indebidos y de devolución de fianzas.
• La formulación de todas las propuestas de gasto en materias competencia de la
Alcaldía-Presidencia.
• La firma de los documentos contables que se especifican sin que ello suponga la
asunción de responsabilidades derivadas de la adopción de los actos administrativos que originen los correspondientes documentos contables, que recaerán, en
todo caso, sobre el órgano que adopte los correspondientes acuerdos:
− Documentos contables específicos de la ejecución del Presupuesto de Gastos
e Ingresos del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados, que en su caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.
− Documentos contables específicos de operaciones no presupuestarias, y los
mandamientos de pago o de devolución de ingresos derivados de las mismas,
que en su caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.
− Otros documentos contables: posibles asientos directos, relaciones contables, anexos multiaplicación…
− Firma de transferencias bancarias, cheques y cualquier documento en que se
materialicen los movimientos y disposiciones de las cuentas bancarias.
− Otros documentos con trascendencia contable: órdenes de pago a justificar y
documentación que en su caso deba presentarse suscrita o validada por la Alcaldía-Presidencia ante la AEAT o la Seguridad Social.
Todo ello, excluidos los listados mensuales de nómina del personal municipal (funcionario, laboral, directivos y/o eventual), y la formalización de operaciones de crédito de toda
clase, cuya competencia será ejercida por la Alcaldía-Presidencia.
En el supuesto de ausencia por cualquier causa o abstención de cualquiera de los concejales delegados indicados, su suplencia corresponderá a quien determine el concejal titular del área que corresponda o en su caso esta Alcaldía-Presidencia.
Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se
interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la
Junta de Gobierno Local.
En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en
todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Alcaldía-Presidencia, haciendo expresa mención a la fecha y número de la presente resolución por la que
se ha conferido la delegación.
En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.
En cualquier momento, cuando esta Alcaldía-Presidencia lo estime oportuno, podrá
procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente resolución supone una adaptación de las Resoluciones de esta AlcaldíaPresidencia indicadas en el encabezado de la misma, resultando sustituidas en cuanto contradigan su contenido.
BOCM-20211026-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
— A favor de doña Diana Díaz del Pozo, en su condición de titular de la ConcejalíaDelegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio Municipal, sin perjuicio de las
atribuciones que le asignen las bases de ejecución del Presupuesto General de este
Ayuntamiento:
• Las solicitudes de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, cuando el mismo resulte preceptivo.
• La firma de los diferentes contratos que celebre este Ayuntamiento, salvo la de
los contratos laborales, que corresponderá a doña Rosa Alicia Gorgues Pinet, en
su condición de titular de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior, y la de los contratos menores que en su caso se formalicen, que será
llevada a cabo por cada concejal delegado/a en materia de su competencia, en todos los supuestos previo acuerdo de aprobación por parte de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento.
• La autorización y disposición de gastos y otras atribuciones que en materia de
ejecución presupuestaria le asignen las bases de ejecución del Presupuesto General.
• La firma de los documentos contables relativos a los acuerdos y resoluciones de
devolución de ingresos indebidos y de devolución de fianzas.
• La formulación de todas las propuestas de gasto en materias competencia de la
Alcaldía-Presidencia.
• La firma de los documentos contables que se especifican sin que ello suponga la
asunción de responsabilidades derivadas de la adopción de los actos administrativos que originen los correspondientes documentos contables, que recaerán, en
todo caso, sobre el órgano que adopte los correspondientes acuerdos:
− Documentos contables específicos de la ejecución del Presupuesto de Gastos
e Ingresos del ejercicio corriente y de ejercicios cerrados, que en su caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.
− Documentos contables específicos de operaciones no presupuestarias, y los
mandamientos de pago o de devolución de ingresos derivados de las mismas,
que en su caso requieran la firma o validación de la Alcaldía-Presidencia.
− Otros documentos contables: posibles asientos directos, relaciones contables, anexos multiaplicación…
− Firma de transferencias bancarias, cheques y cualquier documento en que se
materialicen los movimientos y disposiciones de las cuentas bancarias.
− Otros documentos con trascendencia contable: órdenes de pago a justificar y
documentación que en su caso deba presentarse suscrita o validada por la Alcaldía-Presidencia ante la AEAT o la Seguridad Social.
Todo ello, excluidos los listados mensuales de nómina del personal municipal (funcionario, laboral, directivos y/o eventual), y la formalización de operaciones de crédito de toda
clase, cuya competencia será ejercida por la Alcaldía-Presidencia.
En el supuesto de ausencia por cualquier causa o abstención de cualquiera de los concejales delegados indicados, su suplencia corresponderá a quien determine el concejal titular del área que corresponda o en su caso esta Alcaldía-Presidencia.
Queda en todo caso exceptuada de la delegación la resolución de los recursos que se
interpongan contra los actos dictados por delegación, que corresponderá en todo caso a la
Junta de Gobierno Local.
En el ejercicio de las referidas competencias delegadas el órgano delegado señalará en
todos los supuestos que la atribución ha sido adoptada por delegación de la Alcaldía-Presidencia, haciendo expresa mención a la fecha y número de la presente resolución por la que
se ha conferido la delegación.
En todos los supuestos referidos, se procurará por el órgano delegado la debida acumulación procedimental en los supuestos de identidad sustancial o íntima conexión.
En cualquier momento, cuando esta Alcaldía-Presidencia lo estime oportuno, podrá
procederse a la avocación de cualquier asunto competencia de la misma, de acuerdo con el
artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente resolución supone una adaptación de las Resoluciones de esta AlcaldíaPresidencia indicadas en el encabezado de la misma, resultando sustituidas en cuanto contradigan su contenido.
BOCM-20211026-51
BOCM