Belmonte de Tajo (BOCM-20211026-61)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
ros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de Aspirantes, relación de méritos y nombramiento
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de siete días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos indicando las causas de exclusión. En el caso de que todas las solicitudes presentadas cumplan los requisitos exigidos se entenderá definitiva. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica
del Ayuntamiento: http://belmontedetajo.sedelectronica.es.
Los aspirantes excluidos y omitidos en la citada lista dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión u omisión
quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria. Si transcurriese dicho plazo sin que
formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad
de una nueva resolución ni publicación.
Las posibles alegaciones serán resueltas en la Resolución en la que se apruebe la lista
definitiva.
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, la Alcaldía dictará, en el plazo máximo de siete días hábiles, nueva Resolución de la Alcaldía por la que se aprobará la
lista definitiva de admitidos y excluidos indicando la causa de exclusión. y emplazará a los
miembros del Tribunal Calificador a su constitución y valoración de los méritos alegados
por los candidatos admitidos al proceso de selección. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
En el plazo máximo de cinco días hábiles desde su constitución, el Tribunal Calificador deberá elevar a la Alcaldía propuesta de nombramiento, tras la valoración y ponderación de los méritos de los candidatos, de mayor a menor puntuación. La propuesta será publicada mediante anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
para que los interesados puedan presentar alegaciones en los tres días hábiles siguientes.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos, de mayor a menor.
Quinta. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo tendrá la siguiente composición:
— Un presidente.
— Tres vocales.
— Un secretario.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará por Resolución
del Presidente cuando se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos e incluirá la
de los respectivos suplentes, que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para
los puestos convocados. El/la secretario/a tendrá voz, pero no voto.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y en ella se
velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
No podrán formar parte del Tribunal Calificador, personal de elección o designación
política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie conforme a
lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo,
del/la presidente/a o persona que le sustituya, secretaria/o persona que le sustituya y un vocal titular o suplente, indiferentemente.
Las decisiones del tribunal serán adoptadas por mayoría simple de sus miembros presentes mediante voto nominal y en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera
vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros
del tribunal, votando en último lugar al presidente.
BOCM-20211026-61
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
ros, salvo que la Ley lo prevea o lo exija expresamente. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de Aspirantes, relación de méritos y nombramiento
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de siete días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos indicando las causas de exclusión. En el caso de que todas las solicitudes presentadas cumplan los requisitos exigidos se entenderá definitiva. Igualmente, en la misma
resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica
del Ayuntamiento: http://belmontedetajo.sedelectronica.es.
Los aspirantes excluidos y omitidos en la citada lista dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión u omisión
quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria. Si transcurriese dicho plazo sin que
formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad
de una nueva resolución ni publicación.
Las posibles alegaciones serán resueltas en la Resolución en la que se apruebe la lista
definitiva.
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, la Alcaldía dictará, en el plazo máximo de siete días hábiles, nueva Resolución de la Alcaldía por la que se aprobará la
lista definitiva de admitidos y excluidos indicando la causa de exclusión. y emplazará a los
miembros del Tribunal Calificador a su constitución y valoración de los méritos alegados
por los candidatos admitidos al proceso de selección. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
En el plazo máximo de cinco días hábiles desde su constitución, el Tribunal Calificador deberá elevar a la Alcaldía propuesta de nombramiento, tras la valoración y ponderación de los méritos de los candidatos, de mayor a menor puntuación. La propuesta será publicada mediante anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento
para que los interesados puedan presentar alegaciones en los tres días hábiles siguientes.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos, de mayor a menor.
Quinta. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo tendrá la siguiente composición:
— Un presidente.
— Tres vocales.
— Un secretario.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará por Resolución
del Presidente cuando se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos e incluirá la
de los respectivos suplentes, que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para
los puestos convocados. El/la secretario/a tendrá voz, pero no voto.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y en ella se
velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
No podrán formar parte del Tribunal Calificador, personal de elección o designación
política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie conforme a
lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo,
del/la presidente/a o persona que le sustituya, secretaria/o persona que le sustituya y un vocal titular o suplente, indiferentemente.
Las decisiones del tribunal serán adoptadas por mayoría simple de sus miembros presentes mediante voto nominal y en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera
vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros
del tribunal, votando en último lugar al presidente.
BOCM-20211026-61
Pág. 344
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