B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211026-1)
Convocatoria curso selectivo –  Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convoca el XXIII Curso Selectivo de Ascenso a la Categoría de Subinspector de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

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Segundo
Documentación a aportar
— Relación de aspirantes del proceso selectivo sobre los que se solicita inscripción
en el curso, en archivo Excel según plantilla proporcionada.
— Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, u órgano competente
del mismo, en la que se relacione los aspirantes que han sido nombrados como
funcionarios en prácticas y que deban realizar el correspondiente curso selectivo.
Tercero
1. Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos interesados que cuenten con
aspirantes que hayan superado la correspondiente fase previa de oposición, y que deberán,
por consiguiente, incorporarse como alumnos en los cursos convocados. Cada Ayuntamiento realizará la solicitud de inscripción de los aspirantes y aportará la documentación
relacionada en el punto segundo cumplimentando los modelos disponibles en la ficha de
este procedimiento en el Registro Electrónico.
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, al que se podrá acceder a través de la página
web https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral, entrando al procedimiento de inscripción, y rellenando el formulario de este proceso de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo.
El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación acreditativa del
apartado segundo comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución y
finalizará el 19 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
5. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de
medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.
A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-acceso-general
6. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
7. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.
8. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
9. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.
10. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son
anexados correctamente.
11. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano com-

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Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma