D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211026-36)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Madrileña para la Lucha contra las Enfermedades del Riñón “ALCER-Madrid”, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación ALCER-Madrid para la coordinación de las necesidades de transporte sanitario terrestre no urgente de pacientes en hemodiálisis a cargo del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid para el año 2021
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
Séptima
Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
ALCER-Madrid tendrá la obligación de facilitar, en un plazo no superior a diez días
hábiles, cuanta información le sea requerida por el Servicio Madrileño de Salud, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece como propias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Para la justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio, la Asociación ALCER-Madrid deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación
que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
b) A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
d) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
Octava
Comisión Mixta de Seguimiento
Novena
Vigencia y período subvencionable
El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2021. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en que el convenio ha sido
suscrito por el último de sus firmantes.
BOCM-20211026-36
Se creará una comisión mixta de seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:
1. Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
— El titular del órgano con competencia en materia de transporte sanitario del Servicio
Madrileño de la Salud, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.
— El titular de la Dirección Médica de Trasporte Sanitario del SUMMA 112, o persona en quien delegue.
2. Por parte de ALCER-Madrid:
— El titular que ostente la presidencia de ALCER-Madrid, o persona en la que delegue.
— El coordinador del proyecto designado por ALCER-Madrid para el presente convenio.
Serán funciones de la comisión de seguimiento la de facilitar e impulsar las actuaciones contenidas en el convenio así como el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo
contenido en el mismo, y la de dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre
las partes.
El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 11 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
Séptima
Régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
ALCER-Madrid tendrá la obligación de facilitar, en un plazo no superior a diez días
hábiles, cuanta información le sea requerida por el Servicio Madrileño de Salud, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece como propias.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Para la justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio, la Asociación ALCER-Madrid deberá presentar al Servicio Madrileño de Salud la documentación
que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
b) A esta relación deberá adjuntarse original de cada una de las facturas. Las facturas
se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período subvencionable fijado en este convenio.
c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
d) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
Octava
Comisión Mixta de Seguimiento
Novena
Vigencia y período subvencionable
El presente convenio estará vigente a partir de la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2021. El período subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de
enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquél en que el convenio ha sido
suscrito por el último de sus firmantes.
BOCM-20211026-36
Se creará una comisión mixta de seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión del presente convenio. Su composición será la siguiente:
1. Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
— El titular del órgano con competencia en materia de transporte sanitario del Servicio
Madrileño de la Salud, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.
— El titular de la Dirección Médica de Trasporte Sanitario del SUMMA 112, o persona en quien delegue.
2. Por parte de ALCER-Madrid:
— El titular que ostente la presidencia de ALCER-Madrid, o persona en la que delegue.
— El coordinador del proyecto designado por ALCER-Madrid para el presente convenio.
Serán funciones de la comisión de seguimiento la de facilitar e impulsar las actuaciones contenidas en el convenio así como el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo
contenido en el mismo, y la de dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre
las partes.
El funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 11 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.