D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211026-42)
Convenio – Convenio de 24 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Petanca, por el que se articula la concesión directa de una subvención para la realización de las actividades de deporte federado durante la temporada 2020-2021
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 315
5.
Gastos Corrientes.
5.1. Memoria explicativa de los gastos que se presentan por este apartado.
d) Asimismo, deberán presentar el programa deportivo de la temporada 2020/2021
que ha servido de base para la presentación de la memoria señalada en el apartado anterior.
e) Cuenta justificativa de los gastos efectuados, que constará de las facturas, nóminas
y cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, según lo establecido en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación. No será necesario acreditar el pago
efectivo de dichos gastos.
La cuenta justificativa se presentará en un único documento, debidamente firmada, acompañada de una relación en que se agruparán los gastos realizados de conformidad con lo establecido en la presente estipulación, indicando los importes
parciales de cada uno de esos apartados. Dicha relación deberá incluir los siguientes aspectos: número de orden del justificante en la relación, número de página de
la memoria, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto e importe. Los
justificantes se habrán de presentar numerados, de acuerdo con el número de orden que figure en la relación y agrupados por conceptos.
f) Deberá presentarse declaración responsable del presidente de la Federación sobre
el importe, procedencia y aplicación de los fondos a la actividad subvencionada,
en el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos.
g) Si la cantidad justificada fuese inferior a la ayuda concedida, esta se ajustará al importe justificado, perdiendo el beneficiario el derecho al cobro de las cantidades
no justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley General de Subvenciones.
Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo al pago de la subvención deberá quedar acreditado que se halla al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Séptima
Reintegro y régimen de infracciones y sanciones administrativas
De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Octava
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2021, sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
BOCM-20211026-42
Vigencia y modificación del convenio
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 315
5.
Gastos Corrientes.
5.1. Memoria explicativa de los gastos que se presentan por este apartado.
d) Asimismo, deberán presentar el programa deportivo de la temporada 2020/2021
que ha servido de base para la presentación de la memoria señalada en el apartado anterior.
e) Cuenta justificativa de los gastos efectuados, que constará de las facturas, nóminas
y cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, según lo establecido en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación. No será necesario acreditar el pago
efectivo de dichos gastos.
La cuenta justificativa se presentará en un único documento, debidamente firmada, acompañada de una relación en que se agruparán los gastos realizados de conformidad con lo establecido en la presente estipulación, indicando los importes
parciales de cada uno de esos apartados. Dicha relación deberá incluir los siguientes aspectos: número de orden del justificante en la relación, número de página de
la memoria, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto e importe. Los
justificantes se habrán de presentar numerados, de acuerdo con el número de orden que figure en la relación y agrupados por conceptos.
f) Deberá presentarse declaración responsable del presidente de la Federación sobre
el importe, procedencia y aplicación de los fondos a la actividad subvencionada,
en el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos.
g) Si la cantidad justificada fuese inferior a la ayuda concedida, esta se ajustará al importe justificado, perdiendo el beneficiario el derecho al cobro de las cantidades
no justificadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la citada Ley General de Subvenciones.
Asimismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con carácter previo al pago de la subvención deberá quedar acreditado que se halla al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Séptima
Reintegro y régimen de infracciones y sanciones administrativas
De conformidad con el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 14 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones aplicable será el dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Octava
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre
de 2021, sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio, de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
BOCM-20211026-42
Vigencia y modificación del convenio