C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 255

Tareas de recepción que no exijan cualificación especial o conocimiento de idiomas.
Telefonista y/o recepcionista.
Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.
Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de
administración.
Realización de análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación, funciones de toma y
preparación de muestra para análisis.
Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales
(cintas transportadoras y similares).
Tareas de transporte y paletización realizadas con elementos mecánicos.
Tareas de operación de equipos de transmisión de información, fax, etc.
Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos y/o impresión y lectura de los
mismos.
Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo y ortografía correcta y velocidad
adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e
instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de
textos o similares.
Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos,
histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los toman
directamente en base a normas generalmente precisas.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, llevar o recoger correspondencia.

GRUPO PROFESIONAL 7
Criterios Generales
Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecuten según
instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que
requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica
ni período de adaptación.
Formación.- Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.
Tareas:
Ejemplos.- En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
Tareas manuales.
Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no
requieran adiestramiento y conocimientos específicos.
3.
Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.
4.
Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.
5.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, etc.
6.
Tareas de tipo manual que conlleva el aprovechamiento y evacuación de materias primas
elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.
7.
Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo del
movimiento de los mismos.
8.
Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.
9.
Tareas sencillas de preparación de operaciones en máquinas convencionales, así como los
cambios de herramientas y sus regulaciones.
10. Tareas de apoyo en la venta y comercialización de productos, consistentes en efectuar y
concretar las ventas.
11. Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura,
albañilería, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.
12. Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de
medición directa ya establecidos de la calidad de los componentes y elementos simples en
procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su
adecuación o inadecuación a dichos patrones.

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