C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

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instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan
funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas,
realizadas por un conjunto de colaboradores/as, en un estadio organizativo menor.
Formación.- Titulación equiparable a ciclo formativo de grado medio o superior, y/o de módulo
superior o conocimientos equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de
trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión.
Tareas:
Ejemplos.- En este Grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades
que, por analogía, son asimilables a las siguientes:
1.

2.
3.
4.

5.
6.

7.

8.
9.

10.
11.

12.

13.

Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de
operarias/os de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia,
electrónica, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, albañilería, carpintería,
electricidad, etc.)
Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado,
verificando su correcta ejecución y documentándoles adecuadamente.
Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una
unidad completa de producción.
Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que
puedan ser secundadas por una o varias personas trabajadoras del Grupo profesional
inferior.
Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.
Tareas técnicas de supervisión en el área de contabilidad, consistentes en reunir los
elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costos,
provisionales de tesorería y otros trabajos análogos en base al plan contable de la empresa.
Tareas técnicas consistentes en contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico
aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de
datos facilitados por un mando superior.
Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que
suponen la supervisión según normas recibidas de una o un mando superior.
Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compra de
aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento
de bienes complejos.
Tareas técnicas de dirección de I + D de proyectos completos según instrucciones facilitadas
por una o un mando superior.
Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento
preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos
integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, conllevando la responsabilidad de
pronta intervención dentro del proceso productivo.
Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de
una o un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las
mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.
Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico
delimitado y/o una gama específica de productos.

GRUPO PROFESIONAL 4

Aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan,
habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargados de su
ejecución, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas.
Formación.- Titulación equiparable a Bachillerato, ciclo formativo de grado medio o conocimientos
equivalentes reconocidos por la empresa y/o formación en el puesto de trabajo o conocimientos
adquiridos en el desempeño de la profesión.

BOCM-20211026-26

Criterios Generales