C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 255

MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 207

Se considerarán excluidos de la compensación y absorción global establecida anteriormente los
siguientes conceptos:
1. Compensación en metálico del economato laboral establecido por disposición legal de carácter
general y obligatorio.
2. La cotización de los regímenes de Seguridad Social por bases superiores a las establecidas.
3. Las vacaciones de mayor duración que las pactadas.
4. Las primas e incentivos que remuneren los conceptos variables de cantidad y/o calidad del
trabajo efectivamente realizado.
5. El complemento por mejora de productividad
6. complementos ex categoría y ex antigüedad
En el seno de cada empresa, previo acuerdo entre empresa y representación legal de los
trabajadores, se podrán ampliar los supuestos de exclusión.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen
variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos, siempre que estén
determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerado,
superasen el nivel total del convenio, estándose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 26 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del
convenio manteniéndose estrictamente “ad personam”.

Capítulo III. Organización del trabajo
Artículo 9. Normas generales
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y a la legislación vigente,
corresponde, de forma exclusiva, al empresario o empresaria, quien la llevará a cabo a través del
ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del
trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales
correspondientes.
En el supuesto de que se delegasen facultades directivas, se harán de manera que sean
suficientemente conocidas, tanto por quienes reciban la delegación de facultades, como por
quienes después serán destinatarios de las órdenes recibidas.
Las órdenes que tengan por sí mismas el carácter de estables deberán ser comunicadas a todas
las personas afectadas y dotadas de suficiente publicidad.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de
productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este
objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: Dirección y
las personas trabajadoras. Por lo tanto, le es potestativo el adoptar cuantos sistemas de
racionalización, automatización y modernización que juzgue precisos, así como la reestructuración
de las secciones y variación de puestos de trabajo, modificación de turnos, revisión de tiempos por
mejora de método y, en general, de cuanto pueda conducir a un progreso técnico de la empresa
que se trate, siempre que no se oponga a lo establecido en las disposiciones vigentes en la
materia.
La representación legal de los trabajadores participará en la forma que en este convenio se
determina, teniendo por todo ello las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta y velará
porque en el ejercicio de estas facultades no se conculque la legislación vigente.

La determinación de los sistemas, métodos y procedimientos de organización científica y racional
del trabajo en las empresas y/o en sus tareas, secciones y/o departamentos, corresponde a la
dirección, que tendrá, en todo caso, la obligación que legalmente proceda de informar sus
decisiones al respecto.
Las empresas que establezcan sistemas de organización científica y racional del trabajo
procurarán adoptar en bloque alguno de los sistemas internacionalmente reconocidos, en cuyo
caso se hará referencia al sistema por su denominación convencional. En caso contrario, se habrá
de especificar cada una de las partes fundamentales que integran dicho sistema y su contenido
organizativo, técnico y normativo.

BOCM-20211026-26

Artículo 10. Principios de organización