C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211026-26)
Convenio colectivo – Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se rectifica error material en la publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 205
Convenio colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad
de Madrid, suscrito por las organizaciones sindicales, CCOO de Industria de Madrid
y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT y la Asociación
de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM)
Capítulo I. Ámbito y denuncia
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente Convenio colectivo de trabajo tendrá carácter autonómico y será de aplicación en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito funcional
El ámbito funcional del Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal
comprende y obliga a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto
en procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje,
reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e
instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.
De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes
actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval
y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario,
componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación,
ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos
similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la
información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos,
incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados, ya sean autónomos o dirigidos
(drones).
Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos
de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se
lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y
tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de
energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de
ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial,
fontanería, gas, calefacción, y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector, tanto para
la industria, como para la construcción.
Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúastorre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje;
cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos
eléctricos; instalación, lectura, conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y
reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades
específicas y/o complementarias del Sector.
Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de
equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización,
incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza
industrial.
De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos
mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITVs y aquellas de
carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.
Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en
proceso exclusivo de comercialización.
El presente Convenio colectivo regirá como derecho supletorio en todo lo no regulado en los
convenios de empresa.
Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa
resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del
BOCM-20211026-26
Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y
boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.
B.O.C.M. Núm. 255
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 205
Convenio colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad
de Madrid, suscrito por las organizaciones sindicales, CCOO de Industria de Madrid
y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT y la Asociación
de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM)
Capítulo I. Ámbito y denuncia
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente Convenio colectivo de trabajo tendrá carácter autonómico y será de aplicación en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito funcional
El ámbito funcional del Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal
comprende y obliga a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto
en procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje,
reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e
instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.
De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio las siguientes
actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus componentes; construcción naval
y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, así como material ferroviario,
componentes de energías renovables; robótica, domótica, automatismos y su programación,
ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos
similares; infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la
información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o electrónicos,
incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados, ya sean autónomos o dirigidos
(drones).
Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a la ingeniería, servicios técnicos
de ingeniería, análisis, inspección y ensayos, fabricación, montaje y/o mantenimiento, que se
lleven a cabo en la industria y en las plantas de generación de energía eléctrica, petróleo, gas y
tratamiento de aguas; así como, las empresas dedicadas a tendidos de líneas de conducción de
energía, de cables y redes de telefonía, informática, satelitales, señalización y electrificación de
ferrocarriles, instalaciones eléctricas y de instrumentación, de aire acondicionado y frío industrial,
fontanería, gas, calefacción, y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector, tanto para
la industria, como para la construcción.
Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión, calorifugado, grúastorre, placas solares, y las de joyería, relojería o bisutería; juguetes; cubertería y menaje;
cerrajería; armas; aparatos médicos; industria óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos
eléctricos; instalación, lectura, conservación, corte y reposición de contadores; recuperación y
reciclaje de materias primas secundarias metálicas, así como aquellas otras actividades
específicas y/o complementarias del Sector.
Igualmente, se incluyen las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o montaje de
equipamientos industriales, carpintería metálica, calderería, mecanización y automatización,
incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, así como la limpieza
industrial.
De igual modo, están comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparación de aparatos
mecánicos, eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITVs y aquellas de
carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector.
Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en
proceso exclusivo de comercialización.
El presente Convenio colectivo regirá como derecho supletorio en todo lo no regulado en los
convenios de empresa.
Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa
resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del
BOCM-20211026-26
Será también de aplicación a la industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos y
boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.