D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211026-35)
Convenio – Adenda de 26 de noviembre de 2020, de prórroga para el año 2021 del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 255
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
35
ADENDA de 26 de noviembre de 2020, de prórroga para el año 2021 del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de
Sanidad y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental.
REUNIDOS
De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en virtud del artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la
normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.
De otra parte, D. Felipe Vilas Herranz, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, con sede en Madrid, en la calle Maestro Ripoll número 8 del término
municipal de Madrid (C.P. 28006), con N.I.F. Q2871002H y en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas en los artículos 39 y 40.1.s) de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y
MANIFIESTAN
Que al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la propuesta,
el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la
Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización
sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación
sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, correspondiendo a la
Dirección General de Salud Pública, de conformidad con el artículo 11, entre otras: el desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención
pública en la higiene y seguridad alimentaria; la promoción de la seguridad alimentaria, así
como la vigilancia y la evaluación de riesgos relativos a las zoonosis alimentarias, las resistencias antimicrobianas y de la presencia de contaminantes y residuos químicos en los
alimentos; el control de las empresas alimentarias en el ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por ellas producidos, transformados y comercializados, con exclusión
de los residuos, subproductos y desperdicios fruto de su actividad cuyo destino no sea la cadena alimentaria humana; la vigilancia y control del fraude, la calidad alimentaria y en la
publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de los consumidores en el ámbito alimentario; La prevención y lucha contra las zoonosis no alimentarias aplicando las medidas necesarias para evitar riesgos a la población
mediante la vigilancia de vectores transmisores de enfermedades, animales domésticos,
fauna silvestre y otros agentes biológicos con interés en salud pública.
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid ostenta de conformidad con sus
Estatutos y la normativa aplicable la representación institucional y la ordenación de la ac-
BOCM-20211026-35
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 26 DE OCTUBRE DE 2021
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ADENDA de 26 de noviembre de 2020, de prórroga para el año 2021 del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de
Sanidad y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental.
REUNIDOS
De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en virtud del artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la
normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios.
De otra parte, D. Felipe Vilas Herranz, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, con sede en Madrid, en la calle Maestro Ripoll número 8 del término
municipal de Madrid (C.P. 28006), con N.I.F. Q2871002H y en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas en los artículos 39 y 40.1.s) de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y
MANIFIESTAN
Que al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la propuesta,
el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la
Comunidad de Madrid en las siguientes materias: Planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización
sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos de la Comunidad de Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación
sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, correspondiendo a la
Dirección General de Salud Pública, de conformidad con el artículo 11, entre otras: el desempeño, como autoridad sanitaria, de las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención
pública en la higiene y seguridad alimentaria; la promoción de la seguridad alimentaria, así
como la vigilancia y la evaluación de riesgos relativos a las zoonosis alimentarias, las resistencias antimicrobianas y de la presencia de contaminantes y residuos químicos en los
alimentos; el control de las empresas alimentarias en el ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por ellas producidos, transformados y comercializados, con exclusión
de los residuos, subproductos y desperdicios fruto de su actividad cuyo destino no sea la cadena alimentaria humana; la vigilancia y control del fraude, la calidad alimentaria y en la
publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de los consumidores en el ámbito alimentario; La prevención y lucha contra las zoonosis no alimentarias aplicando las medidas necesarias para evitar riesgos a la población
mediante la vigilancia de vectores transmisores de enfermedades, animales domésticos,
fauna silvestre y otros agentes biológicos con interés en salud pública.
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid ostenta de conformidad con sus
Estatutos y la normativa aplicable la representación institucional y la ordenación de la ac-
BOCM-20211026-35
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