Madrid (BOCM-20211025-49)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 610
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Vicealcaldía
BOCM-20211025-49
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 22 de octubre
de 2021, ha aprobado los proyectos iniciales de modificación de las siguientes ordenanzas
fiscales:
— Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y
Salud Pública.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.
Igualmente ha acordado la apertura de un período de información pública durante un
plazo de treinta días naturales.
Lo que se hace público al objeto de que cuantas personas se consideren interesadas
puedan examinar los expedientes durante el indicado plazo de treinta días naturales, que comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Asimismo, dentro del referido plazo, podrán formular por escrito las alegaciones que
consideren oportunas, dirigidas a la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y presentarlas en cualquier Registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra forma admitida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes pueden ser consultados, durante el período de información pública, en
la página web municipal (www.madrid.es).
Madrid, a 22 de octubre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta
de Gobierno, María del Carmen Toscano Ramiro.
(03/30.249/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 610
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49
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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 22 de octubre
de 2021, ha aprobado los proyectos iniciales de modificación de las siguientes ordenanzas
fiscales:
— Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
— Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Higiene y
Salud Pública.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para el Desarrollo de Acciones Publicitarias Especiales.
— Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital.
Igualmente ha acordado la apertura de un período de información pública durante un
plazo de treinta días naturales.
Lo que se hace público al objeto de que cuantas personas se consideren interesadas
puedan examinar los expedientes durante el indicado plazo de treinta días naturales, que comenzará a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Asimismo, dentro del referido plazo, podrán formular por escrito las alegaciones que
consideren oportunas, dirigidas a la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y presentarlas en cualquier Registro del Ayuntamiento de Madrid o de cualquier otra forma admitida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes pueden ser consultados, durante el período de información pública, en
la página web municipal (www.madrid.es).
Madrid, a 22 de octubre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta
de Gobierno, María del Carmen Toscano Ramiro.
(03/30.249/21)
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