Madrid número 23 (BOCM-20211025-87)
Procedimiento 645/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 676
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
87
MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 645/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JOSEFINA CANTERO frente a D./Dña. CECILIA TALADRID DIAZ y D./Dña.
CECILIA GALLOSO TALADRID sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Debo desestimar la demanda interpuesta por JOSEFINA CANTERO contra CECILIA
GALLOSO TALADRID Y CECILIA TALADRID DÍAZ por despido, absolviendo a la
parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2521-0000-61-0645-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada
al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Dª. MARIA DE LA PALOMA ALVAREZ AMBROSIO
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.933/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211025-87
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CECILIA TALADRID DIAZ y D./Dña. CECILIA GALLOSO TALADRID, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Pág. 676
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LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
87
MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 645/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. JOSEFINA CANTERO frente a D./Dña. CECILIA TALADRID DIAZ y D./Dña.
CECILIA GALLOSO TALADRID sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Debo desestimar la demanda interpuesta por JOSEFINA CANTERO contra CECILIA
GALLOSO TALADRID Y CECILIA TALADRID DÍAZ por despido, absolviendo a la
parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2521-0000-61-0645-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada
al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
Dª. MARIA DE LA PALOMA ALVAREZ AMBROSIO
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.933/21)
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ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CECILIA TALADRID DIAZ y D./Dña. CECILIA GALLOSO TALADRID, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.