Belmonte de Tajo (BOCM-20211025-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 633
Octava. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Primera.—Los aspirantes propuestos presentarán en el registro general de entrada del
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se publiquen en el tablón
de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento las relaciones definitivas de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria y en particular los que se relacionan a continuación:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
b) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias del puesto de trabajo.
c) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de
la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante nombrado
no presenta la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá tomar posesión, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.
En este caso, la Alcaldía, vista la propuesta del Tribunal Calificador, resolverá el nombramiento a favor del/de la aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración. En la misma forma actuará en caso de renuncia del/del aspirante propuesto/a.
Segunda.—El aspirante seleccionado será nombrado funcionario interino, previa acreditación de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y
se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los
nombrados dentro del plazo máximo de quince días a partir de dicha publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento.
Novena. Incompatibilidades
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones y actos que se deriven del proceso selectivo podrán ser impugnados
por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado
BOCM-20211025-59
Décima. Recursos
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 633
Octava. Relación de Aprobados, Acreditación de Requisitos Exigidos y Nombramiento
Primera.—Los aspirantes propuestos presentarán en el registro general de entrada del
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se publiquen en el tablón
de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento las relaciones definitivas de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria y en particular los que se relacionan a continuación:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
b) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias del puesto de trabajo.
c) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de
la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante nombrado
no presenta la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá tomar posesión, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.
En este caso, la Alcaldía, vista la propuesta del Tribunal Calificador, resolverá el nombramiento a favor del/de la aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración. En la misma forma actuará en caso de renuncia del/del aspirante propuesto/a.
Segunda.—El aspirante seleccionado será nombrado funcionario interino, previa acreditación de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y
se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los
nombrados dentro del plazo máximo de quince días a partir de dicha publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento.
Novena. Incompatibilidades
El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones y actos que se deriven del proceso selectivo podrán ser impugnados
por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado
BOCM-20211025-59
Décima. Recursos