Belmonte de Tajo (BOCM-20211025-59)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 631
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos, de mayor a menor.
Quinta. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo tendrá la siguiente composición:
— Un presidente.
— Tres vocales.
— Un secretario.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará por Resolución
del Presidente cuando se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos e incluirá la
de los respectivos suplentes, que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para
los puestos convocados. El/la secretario/a tendrá voz, pero no voto.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y en ella se
velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
No podrán formar parte del Tribunal Calificador, personal de elección o designación
política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie conforme a
lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo,
del/la presidente/a o persona que le sustituya, secretaria/o persona que le sustituya y un vocal titular o suplente, indiferentemente.
Las decisiones del tribunal serán adoptadas por mayoría simple de sus miembros presentes mediante voto nominal y en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera
vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros
del tribunal, votando en último lugar al presidente.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía funcional, garantizando la legalidad del procedimiento y la objetividad de la decisión selectiva.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas o discrepancias que se originen en la
aplicación de estas bases y en el desarrollo del proceso de selección, estableciendo los criterios que se deban adoptar en todo aquello que no se haya previsto en las presentes bases.
El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el proceso selectivo.
Sexta. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
Procedimiento de selección: concurso.
Méritos computables: máximo 10 puntos.
A.1. Por superación de algún ejercicio a las pruebas de acceso como Funcionario con
Habilitación de Carácter Nacional: 3 puntos.
Se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por tribunal u
órgano convocante.
A.2. Por titulación de licenciado en derecho o equivalente: 2 puntos.
Se acreditará mediante fotocopia del original, copia debidamente compulsada o
fotocopia de la solicitud con abono de las tasas por su expedición, en el caso de
estar en condiciones de obtener la titulación. En caso de que resulte necesario,
acreditación de la homologación de la titulación equivalente que deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.
Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda “Es copia fiel del original”, en el anverso y reverso de la copia, con lo que el personal
participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada.
A.3. Por superación de algún ejercicio a pruebas de acceso como Administrativo o
Técnico de Administración General en Administración Pública: 0,55 puntos.
BOCM-20211025-59
A) Titulación y formación: máximo 7 puntos
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 631
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos, de mayor a menor.
Quinta. Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo tendrá la siguiente composición:
— Un presidente.
— Tres vocales.
— Un secretario.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador se efectuará por Resolución
del Presidente cuando se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos e incluirá la
de los respectivos suplentes, que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para
los puestos convocados. El/la secretario/a tendrá voz, pero no voto.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y en ella se
velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
No podrán formar parte del Tribunal Calificador, personal de elección o designación
política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie conforme a
lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo,
del/la presidente/a o persona que le sustituya, secretaria/o persona que le sustituya y un vocal titular o suplente, indiferentemente.
Las decisiones del tribunal serán adoptadas por mayoría simple de sus miembros presentes mediante voto nominal y en caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera
vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros
del tribunal, votando en último lugar al presidente.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía funcional, garantizando la legalidad del procedimiento y la objetividad de la decisión selectiva.
El Tribunal está facultado para resolver las dudas o discrepancias que se originen en la
aplicación de estas bases y en el desarrollo del proceso de selección, estableciendo los criterios que se deban adoptar en todo aquello que no se haya previsto en las presentes bases.
El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el proceso selectivo.
Sexta. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
Procedimiento de selección: concurso.
Méritos computables: máximo 10 puntos.
A.1. Por superación de algún ejercicio a las pruebas de acceso como Funcionario con
Habilitación de Carácter Nacional: 3 puntos.
Se acreditará mediante la presentación de certificación expedida por tribunal u
órgano convocante.
A.2. Por titulación de licenciado en derecho o equivalente: 2 puntos.
Se acreditará mediante fotocopia del original, copia debidamente compulsada o
fotocopia de la solicitud con abono de las tasas por su expedición, en el caso de
estar en condiciones de obtener la titulación. En caso de que resulte necesario,
acreditación de la homologación de la titulación equivalente que deberá especificarse la norma que acredite la equivalencia.
Las fotocopias que se aporten irán firmadas y llevarán en ellas la leyenda “Es copia fiel del original”, en el anverso y reverso de la copia, con lo que el personal
participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada.
A.3. Por superación de algún ejercicio a pruebas de acceso como Administrativo o
Técnico de Administración General en Administración Pública: 0,55 puntos.
BOCM-20211025-59
A) Titulación y formación: máximo 7 puntos