C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211025-17)
Liquidación Consorcio Urbanístico –  Orden 1009/2021, de 28 de septiembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de aceptación de la integración de 14 parcelas y una participación indivisa adjudicadas a la Comunidad de Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico Móstoles Tecnológico del Municipio de Móstoles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 67

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad es competente en relación con el patrimonio de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuyo tenor literal
se transcribe a continuación:
“La Consejería competente por razón de la materia ejercitará las facultades atribuidas
en esta Ley a la Consejería de Presidencia y Hacienda en relación con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de promoción pública de la vivienda sin perjuicio
de las que correspondan al Organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid de
acuerdo con su normativa específica”.
El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 31 de octubre de 2019, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. En concreto el artículo 16.2 define las
funciones de la Dirección General de Suelo, atribuyéndole, entre otras, las siguientes:
d) La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los
bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
i) La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición,
según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.
En cuanto a la finalidad de las 14 parcelas y participación indivisa adjudicadas, al tratarse de bienes patrimoniales compatibles con el destino de los bienes integrantes del patrimonio público del suelo definido en el artículo 176 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, procede su afectación expresa, así como la integración
de las mismas en el inventario de suelo afecto a actuaciones urbanísticas, gestionado por la
Dirección General de Suelo.
En virtud de lo anteriormente expuesto,

Primero
Aceptar la integración de las 14 parcelas denominadas 1.4; 1.5; 1.11; 1.13; 1.14; 2.1;
2.2; 2.3; 2.4; 3.2; 3.3; 3.4; 3.5 y 3.6 y la participación indivisa de la parcela 5.2 del Sector
PAU 5 “Móstoles Tecnológico” del PGOU de Móstoles, adjudicadas a la Comunidad de
Madrid en el proceso de liquidación del Consorcio Urbanístico Móstoles Tecnológico del
municipio de Móstoles conforme establece la propuesta de liquidación acordada en su Consejo de Administración de 22 de diciembre de 2020, con fecha de efectos de la publicación

BOCM-20211025-17

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