D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211025-24)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

11.1.1 Documentación general.
a) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas
al mismo según el modelo que figura como Anexo.
b) Memoria explicativa de las acciones realizadas, suscrita por el firmante del convenio.
Podrán unificarse en este documento las memorias solicitadas para cada actuación, siempre que se incluyan todos los datos solicitados en el apartado correspondiente.
Igualmente se podrá unificar en este documento el contenido del punto c, Relación
del personal, de la presente enumeración.
c) Relación del personal vinculado al convenio.
d) Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su
caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos, referidos al ejercicio fiscal correspondiente a cada uno de los dos años
que abarca la vigencia del convenio.
e) Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al
que se hace referencia en la cláusula DÉCIMA del presente convenio.
11.1.2. Gastos de personal.
Con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación
del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:
a) Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.
b) Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del
extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago.
Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, los atrasos de ejercicios anteriores o los anticipos de la futura
subida que pueda pactarse para ejercicios posteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios, las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así como el resto de percepciones extrasalariales.
c) Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de
trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto en la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre,
de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o TC 2, en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.
d) Documentación de los técnicos de prevención:
— Técnicos propios de la entidad:
• Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.
— Técnicos que no sean personal propio de la beneficiaria:
• Titulación de los técnicos de prevención.
• Contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales.
• Facturas abonadas por dicho concepto.
• Documentación acreditativa de la relación laboral de dichos técnicos con
la empresa subcontratista.
Con la firma del presente convenio queda autorizado la conservación y el acceso por
parte del IRSST a la documentación recogida en este apartado a fin de que en futuros convenios la entidad beneficiaria no necesite entregar de nuevo documentación ya entregada
referente a un técnico, bastando entonces la mera referencia al convenio donde puede ser
encontrada la misma.
11.1.3. Facturas y justificantes de pago:
a) Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del
convenio que deberán estar todas ellas abonadas para la anualidad 2021 como
máximo el 31 de diciembre de 2021, y para la anualidad 2022, como máximo el
31 de diciembre de 2022.

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BOCM-20211025-24

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