D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211025-42)
Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Deportes para Discapacitados Intelectuales, por el que se articula la concesión directa de una subvención para la realización de las actividades de deporte federado durante la temporada 2020-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

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mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
De acuerdo con el precepto citado, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, el beneficiario quedará obligado a lo establecido en el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones respecto a la subcontratación de la actividad subvencionada.
Tercera

La Federación Madrileña de Deportes para Discapacitados Intelectuales adquiere los
siguientes compromisos:
1. Destinar el importe de la subvención a las actividades indicadas.
2. Registrar en su contabilidad el ingreso de la subvención.
3. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades. Deberá incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todas aquellas comunicaciones, cartelería y materiales que se realicen respecto de las actividades y competiciones
que organice y/o participe directa o indirectamente la Federación.
Incluir el logo oficial de la Comunidad de Madrid en todos sus actos de difusión, incluido todo el material y equipaciones en el que figure la imagen corporativa de la Federación.
5. Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la Federación, los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos
del Deporte, el “juego limpio”, la integración, la tolerancia, la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres y el respeto al medio ambiente, entre otros.
6. Ratificar un compromiso contra cualquier clase de violencia en el deporte en todas las actividades y competiciones deportivas organizadas o tuteladas por la Federación,
así como cualquier discriminación por razones de diversidad sexual, de conformidad con lo
previsto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid.
7. Observar el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Madrileñas, aprobado por la Orden 485/2009, de 23 de marzo, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo.
8. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes y el sometimiento a las actuaciones de comprobación que sean necesarias.
9. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
10. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención de la Comunidad de Madrid
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a cuyo fin
deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
11. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, la federación se responsabilizará de que los monitores y el
resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes
del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

BOCM-20211025-42

Obligaciones de la Federación Madrileña de Deportes
para Discapacitados Intelectuales