B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211025-12)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la exclusión de aspirantes en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 57
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
procede a declarar la exclusión de aspirantes en las pruebas selectivas para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos.
Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio), convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición
de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Técnico Medio Sanitario en
Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.f) establece como requisito para
ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo
de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de
Salud, cualquiera que sea su situación administrativa”. Este requisito, al igual que el resto
de los establecidos en la base segunda, deberá poseerse el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
En virtud de lo establecido en la mencionada base, por el Tribunal de las pruebas selectivas de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería, se inicia el procedimiento establecido en la base sexta de la convocatoria, quedando constatada la condición
de personal estatutario fijo en dicha categoría de distintos aspirantes, en el Ministerio de Defensa-Red Hospitalaria de Defensa (“Boletín Oficial del Estado” número 36, de 11 de febrero de 2021, y número 138, de 10 de junio de 2021), en el Servicio Riojano de Salud (“Boletín Oficial de la Rioja” número 141, de 25 de noviembre de 2019), en el Servicio Aragonés
de Salud (“Boletín Oficial de Aragón” número 145, de 26 de julio de 2019, número 18, de
28 de enero de 2020, y número 171, de 28 de agosto de 2020), y en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana (“Diario Oficial de la Generalitat Valenciana” número 7497, de 1 de abril de 2015 y número 9078, de 7 de mayo de 2021).
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021 sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en
los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia al interesado carece de efecto invalidante cuando tal omisión
no produce indefensión real material.
En los casos que se indican en esta resolución ha quedado acreditada por los Servicios
de Salud referidos la toma de posesión de los aspirantes como personal estatutario fijo en
la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería, por lo que
la omisión del trámite de audiencia establecido en la base sexta de la convocatoria no produce indefensión real material.
Verificada la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio
Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería de las personas referidas, el Tribunal Calificador eleva a esta Dirección General la propuesta de su exclusión del proceso selectivo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en uso de las competencias que
tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,
BOCM-20211025-12
12
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 57
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
procede a declarar la exclusión de aspirantes en las pruebas selectivas para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos.
Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio), convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición
de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Técnico Medio Sanitario en
Cuidados Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.f) establece como requisito para
ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo
de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de
Salud, cualquiera que sea su situación administrativa”. Este requisito, al igual que el resto
de los establecidos en la base segunda, deberá poseerse el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
En virtud de lo establecido en la mencionada base, por el Tribunal de las pruebas selectivas de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería, se inicia el procedimiento establecido en la base sexta de la convocatoria, quedando constatada la condición
de personal estatutario fijo en dicha categoría de distintos aspirantes, en el Ministerio de Defensa-Red Hospitalaria de Defensa (“Boletín Oficial del Estado” número 36, de 11 de febrero de 2021, y número 138, de 10 de junio de 2021), en el Servicio Riojano de Salud (“Boletín Oficial de la Rioja” número 141, de 25 de noviembre de 2019), en el Servicio Aragonés
de Salud (“Boletín Oficial de Aragón” número 145, de 26 de julio de 2019, número 18, de
28 de enero de 2020, y número 171, de 28 de agosto de 2020), y en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana (“Diario Oficial de la Generalitat Valenciana” número 7497, de 1 de abril de 2015 y número 9078, de 7 de mayo de 2021).
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021 sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en
los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia al interesado carece de efecto invalidante cuando tal omisión
no produce indefensión real material.
En los casos que se indican en esta resolución ha quedado acreditada por los Servicios
de Salud referidos la toma de posesión de los aspirantes como personal estatutario fijo en
la categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería, por lo que
la omisión del trámite de audiencia establecido en la base sexta de la convocatoria no produce indefensión real material.
Verificada la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Técnico Medio
Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería de las personas referidas, el Tribunal Calificador eleva a esta Dirección General la propuesta de su exclusión del proceso selectivo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en uso de las competencias que
tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,
BOCM-20211025-12
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