Madrid (BOCM-20211025-55)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Instrucciones instalación bucle magnético en autotaxi
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 254

cas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Instrucciones para la instalación del bucle magnético en los vehículos autotaxi

BOCM-20211025-55

Primero. Tipos de bucles magnéticos admitidos.—El bucle magnético podrá ser portátil o permanente.
Segundo. Compatibilidad electromagnética entre el bucle y el vehículo.—Atendiendo a sus características, los bucles magnéticos portátiles o permanentes cumplirán las condiciones de compatibilidad electromagnética contenidas en el Reglamento número 10 de la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE). Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a su compatibilidad
electromagnética (2017/260) o las especificadas en la Directiva 2014/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición).
La compatibilidad con el vehículo debe ser demostrable mediante certificados emitidos por el fabricante o laboratorio autorizado. Estos deberán ser aportados siempre que así
sea requerido por la autoridad competente.
Tercero. El bucle magnético portátil.—En ningún caso, se permitirá la conexión entre el dispositivo y el vehículo.
Los bucles magnéticos portátiles deberán acreditar el cumplimiento del artículo 13.2
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, la cual determina que la adecuada colocación de los objetos en el interior de un vehículo garantizará
la seguridad de su conductor, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
Los bucles portátiles deberán contar con un certificado del fabricante donde se acredite el cumplimiento de la Norma UNE EN IEC 60118-4:2016/A1:2018 y un número de serie con el fin de registrar el dispositivo utilizado en cada vehículo.
Cuarto. El bucle magnético en los modelos autorizados como autotaxi.—Los nuevos
modelos autorizados para ser utilizados como vehículos taxi podrán incluir un dispositivo
de bucle magnético. En todo caso, el fabricante del vehículo indicará en la Ficha de Características Comunes las observaciones pertinentes y los posibles requisitos para la instalación en cada modelo.
Quinto. Características de la instalación permanente del bucle magnético.—La instalación en el vehículo deberá cumplir las especificaciones técnicas de la normativa en materia de industria.
Madrid, a 11 de octubre de 2021.—La directora general de Gestión y Vigilancia de la
Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(01/29.568/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791