Galapagar (BOCM-20211022-78)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 373

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GALAPAGAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de 26 de noviembre de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por la
que se aprueban la convocatoria y bases para el otorgamiento de ayudas municipales para
la hostelería de Galapagar dirigidas a paliar los efectos económicos producidos por la crisis
sanitaria de COVID-19. Advertido error en el texto de las bases, se procede a la corrección
de las mismas mediante Decreto de Alcaldía número 5352/2021 de 5 de octubre de 2021.

Primero. Beneficiarios.—Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas:
— Los establecimientos hosteleros (autónomos y microempresas, estas últimas según la definición del anexo I del Reglamento de la Unión Europea 651/2014), válidamente constituidas, independientemente de su forma jurídica, en el momento
de la presentación de la solicitud, cuya actividad económica resida en el término
municipal de Galapagar, al menos, desde 1 de enero de 2020, manteniéndose en
la fecha de pago de la subvención.
— Establecimientos hosteleros que hayan realizado inversiones para garantizar medidas de seguridad, prevención y contención de la COVID-19, incluida la adquisición de elementos de adaptación de terrazas, que deberán ser justificadas según
se indica en la base 11.
Los solicitantes serán personas físicas y jurídicas, con o sin trabajadores a su cargo,
cuya actividad económica resida en el municipio de Galapagar y/o cuya licencia de actividad haya sido otorgada por el Ayuntamiento de Galapagar (párrafo corregido mediante decreto de Alcaldía número 5352/2021, de 5 de octubre de 2021).
En caso de que el solicitante sea titular de varias empresas podrá solicitar esta ayuda para
la totalidad de sus empresas, cumplimentando una solicitud por cada una de ellas, siempre que
se cumplan los requisitos necesarios para ser beneficiario, indicados en la presente base.
El solicitante debe estar en situación de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras autónomas
en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la hostelería de Galapagar, que se ha visto obligada a garantizar medidas de seguridad, prevención y contención de la COVID-19, incluida la adquisición de elementos de adaptación de terrazas. Lo hará a través de una
prestación económica única, mitigando las pérdidas ocasionadas en sus actividades económicas que se han visto especialmente afectadas por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y, por el Real Decreto 465/2020,
de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Tercero. Bases reguladoras.—La presente convocatoria se regula por las bases aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 26 de noviembre de 2020, publicadas en
https://www.galapagar.es
Advertido error se procede a la corrección del mismo mediante decreto de Alcaldía número 5352/2021, de 5 de octubre de 2021, publicado en https://www.galapagar.es
Cuarto. Cuantías.—Estas ayudas municipales, destinadas a la hostelería de Galapagar, para garantizar medidas de seguridad, prevención y contención de la COVID-19, incluida la adquisición de elementos de adaptación de terrazas, y mitigar las pérdidas ocasionadas en sus actividades económicas, consistirán en una prestación económica única
de 2.000 euros por establecimiento hostelero.
La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 100.000 euros.

BOCM-20211022-78

BDNS (identif.): 590238