Móstoles número 2 (BOCM-20211022-127)
Procedimiento 670/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 670/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. Yolanda Rosalía Chang Novoa, Dña. Gladys Susana Apunte Canar, Dña. Dayana Kimberly Corro Chang, Dña. Eliazar David Corro Chang y D. Claudio
Gilberto Medina Estrella frente a MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y
REASEGUROS SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MAPFRE ESPAÑA S.A.,
AUXILIARES ANDAMIAJES, S.A, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, AXA SEGUROS GENERALES,SA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
GRUPO VEIM PROYECTOS, S.L., D./Dña. SERGIO ARRIBAS CORDOBÉS y ANDROS MONTAJES Y DESMONTAJES DE ANDAMIOS S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Móstoles, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo admitir las siguientes pruebas solicitadas por la parte actora:
- Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA
interesada en el escrito de demanda, requiérase al demandado, persona física D. SERGIO
ARRIBAS CORDOBÉS, así como a los representantes de las empresas demandas para que
comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de
responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente
antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá
considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las
preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación
como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte

Se requiere a las empresas aseguradoras demandadas AXA SEGUROS GENERALES, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, GENERALI ESPAÑA SA DE SEGURODS Y REASEGUROS y a MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a fin de que aporten con antelación al acto de juicio, la documental
solicitada en el apartado 4), Documental de la demanda.
Así mismo se requiere a las codemandadas AUXILIARES ANDAMIAJES SA y ANDROS MONTAJES Y DESMONTAJES DE ANDAMIOS, SL a fin de que aporten con
antelación al acto de juicio la documental requerida en el apartado Más Documental, de la
demanda.
- No ha lugar a la admisión de la testifical para la ratificación de informes periciales
solicitada.

BOCM-20211022-127

- En cuanto a la prueba solicitada en el apartado Documental, líbrense los oficios solicitados.