Madrid número 17 (BOCM-20211022-106)
Procedimiento 423/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. José Moreiras Chaves, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 423/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. ANTONIO FERNÁNDEZ TORRECILLA frente a ACCESIBLE
CAR SL sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS núm. 423/2021
SENTENCIA núm: 339/2021
En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.
D.a M.a Valvanuz Peña García, magistrado-juez del Juzgado de lo social núm. 17-refuerzo de Madrid y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre
despido y cantidad seguidos a instancia D. ANTONIO FERNÁNDEZ TORRECILLA contra ACCESIBLE CAR, S. L., siendo parte el FOGASA, en nombre de su Majestad el Rey,
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 339/2021
FALLO
Que estimando la demanda formulada por D. ANTONIO FERNÁNDEZ TORRECILLA
contra ACCESIBLE CAR, SL, y siendo parte el FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada, a que indemnice a la parte actora en la suma de 6.504,59 euros, declarando con fecha 5 de abril de 2021
extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que en su caso y dentro de
los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo, asimismo la empresa demandada deberá abonar a la
parte actora la cantidad de 1.041,04 euros, más el interés moratorio de la citada cantidad.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2515-0000-61-0423-21 del BANCO SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO SANTANDER o presentar aval de
duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo
importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO SANTANDER. Para ello ha de
seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de

BOCM-20211022-106

Notifíquese esta resolución a las partes.