Madrid número 17 (BOCM-20211022-105)
Procedimiento 185/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 405
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105
MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. José Moreiras Chaves, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 185/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JULIA LÓPEZ DE AGUILETA SAN NARCISO frente a RESTAURACIÓN FADICORSA SL, EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERÍA, SL e IMPULSO
TIENDA 3000 SL sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda subsanar el defecto advertido en Sentencia de fecha 12/07/2021, quedando
con el siguiente contenido el hecho probado quinto: “La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 1.597,79 euros por el concepto de vacaciones de 2019 y 2020, si bien
dicha cantidad se declara prescrita al estimarse la alegación de prescripción realizada por el
Fogasa.
El resto de cantidades reclamadas en el hecho undécimo de la demanda por los salarios de octubre y noviembre de 2020 no se han devengado al estar el actor en ERTE desde
el 1 de octubre de 2020 a 1/02/2021”
Y el fallo: “Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. JULIA LÓPEZ DE AGUILEÑA contra RESTAURACIÓN FADICORSA SL Y FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada, a abonar a la parte actora la suma de 1.597,79 euros por
el concepto reclamado de vacaciones de 2019 y 2020 más al 10% de interés de mora.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración, teniendo en
cuanta las alegaciones efectuadas de prescripción de las citadas cantidades y que han sido
estimadas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución”.
Se mantienen el resto de pronunciamientos.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
Dña. MARÍA VALVANUZ PEÑA GARCÍA
LA MAGISTRADA-JUEZ
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.832/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211022-105
Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURACIÓN FADICORSA
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 405
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105
MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. José Moreiras Chaves, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 185/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JULIA LÓPEZ DE AGUILETA SAN NARCISO frente a RESTAURACIÓN FADICORSA SL, EUMAN SERVICIOS DE HOSTELERÍA, SL e IMPULSO
TIENDA 3000 SL sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda subsanar el defecto advertido en Sentencia de fecha 12/07/2021, quedando
con el siguiente contenido el hecho probado quinto: “La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de 1.597,79 euros por el concepto de vacaciones de 2019 y 2020, si bien
dicha cantidad se declara prescrita al estimarse la alegación de prescripción realizada por el
Fogasa.
El resto de cantidades reclamadas en el hecho undécimo de la demanda por los salarios de octubre y noviembre de 2020 no se han devengado al estar el actor en ERTE desde
el 1 de octubre de 2020 a 1/02/2021”
Y el fallo: “Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. JULIA LÓPEZ DE AGUILEÑA contra RESTAURACIÓN FADICORSA SL Y FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada, a abonar a la parte actora la suma de 1.597,79 euros por
el concepto reclamado de vacaciones de 2019 y 2020 más al 10% de interés de mora.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración, teniendo en
cuanta las alegaciones efectuadas de prescripción de las citadas cantidades y que han sido
estimadas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución”.
Se mantienen el resto de pronunciamientos.
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
Dña. MARÍA VALVANUZ PEÑA GARCÍA
LA MAGISTRADA-JUEZ
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.832/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211022-105
Y para que sirva de notificación en legal forma a RESTAURACIÓN FADICORSA
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.