Madrid número 52 (BOCM-20211022-95)
Procedimiento 1266/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
95

MADRID NÚMERO 52
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre la Empresa Municipal Vivienda y Suelo de Madrid, S. A. y D. Antonio Jiménez García y Dña. María Jesús
Pardo Silva, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 10 de noviembre de 2020.—Dña. Ana Mercedes Merino Melara, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 52 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1266/2019 sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la entidad Empresa Municipal
de Vivienda y Suelo de Madrid, S. L., representada por el procurador Sr. de la Noceda de
las Alas Pumariño, y bajo la dirección letrada del Sr. Cortés Rodríguez, contra D. Antonio
Jiménez García y Dña. María Jesús Pardo Silva, en situación de rebeldía procesal.
Fallo

BOCM-20211022-95

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. García de la Noceda de
las Alas Pumariño, en nombre y representación de la entidad Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., procede hacer los siguientes pronunciamientos:
Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la parte
actora y la demandada sobre la vivienda sita en la calle Valleguerra, número 12, bajo derecha, de Madrid, el día 24 de octubre de 2007.
Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
Debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre, vacía y a plena disposición del
actor, la vivienda sita en calle Valleguerra, número 12, bajo derecha, de Madrid, apercibiéndole de que en caso de no verificarlo, se procederá a su lanzamiento o el de las personas que
en ella se encuentren, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 703 y 704 de la LEC.
Debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 13.795 euros. La referida cantidad devengará los intereses legales correspondientes.
Procede la condena en costas de la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en
la cuenta 2546-0000-04-1266-19 de este órgano.
Y para que sirva de notificación a D. Antonio Jiménez García y Dña. María Jesús Pardo Silva, expido y firmo la presente en Madrid, a 10 de febrero de 2021.—El letrado de la
Administración de Justicia (firmado).
(02/29.397/21)

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ISSN 1989-4791