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Delimitación bien de interés cultural – Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Ginés en Madrid, declarada monumento histórico-artístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 319
Cuarto
Ordenar que la presente Resolución se notifique al Ministerio de Cultura y Deporte, y
al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid para su anotación en
los correspondientes registros.
Madrid, a 5 de octubre de 2021.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.
ANEXO
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
DE LA IGLESIA DE SAN GINÉS DE MADRID
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del
monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.
B. Descripción literal del entorno
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— Manzana 01453, parcelas: 03, 04.
— Manzana 01456, parcelas: 02, 03, 04, 05.
— Manzana 00444, parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 15.
— Manzana 01442, parcelas: 01, 02, 03, 04, 09, 10, 11.
— Manzana 01443, parcela: 01.
— Manzana 01446, parcelas: 01, 02, 09, 10, 11.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle Arenal desde la plaza Celenque al 22.
— Calle Bordadores, del 1 al 11.
— Plaza de San Ginés, 1, 3.
— Calle san Martín, 1, 3.
— Calle Coloreros, 2, 4.
— Travesía de San Ginés.
La percepción del monumento desde la calle del Arenal se ve afectada: de la manzana 01453, por las parcelas 03, 04; de la manzana 01456, por las parcelas 02, 03, 04, 05; de
la manzana 00444, por las parcelas 01, 02; de la manzana 01443, por la parcela 01; de la
manzana 01446, por las parcelas 01, 02.
Desde la calle de los Bordadores se ve afectada, de la manzana 00444, por las parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 07 08, 15; de la manzana 01443, por la parcela 01; de la manzana 01442,
por las parcelas 09, 10, 11. Afecta a todas las parcelas de la calle Bordadores al constituir la torre de la iglesia a lo largo de ella un hito importante visible en la distancia.
Desde la plaza de San Ginés se ve afectada, de la manzana 01443, por la parcela 01;
de la manzana 01442, por las parcelas 01, 02.
Desde la calle Coloreros se ve afectada, de la manzana 01442, por las parcelas 02, 03, 04;
de la manzana 01442, por las parcelas, 02, 03, 04; de la manzana 01446, por las parcelas 09, 10, 11.
Desde el pasadizo de San Ginés se ve afectada, de la manzana 01443, por la parcela
01; de la manzana 01446, por las parcelas 01, 11.
Desde la calle san Martín se ve afectada, de la manzana 01453, por la parcela 03; de la
manzana 01456, por la parcela 05.
BOCM-20211022-58
C. Justificación de la extensión del entorno de protección
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 319
Cuarto
Ordenar que la presente Resolución se notifique al Ministerio de Cultura y Deporte, y
al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid para su anotación en
los correspondientes registros.
Madrid, a 5 de octubre de 2021.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.
ANEXO
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
DE LA IGLESIA DE SAN GINÉS DE MADRID
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del
monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue en definitiva la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.
B. Descripción literal del entorno
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— Manzana 01453, parcelas: 03, 04.
— Manzana 01456, parcelas: 02, 03, 04, 05.
— Manzana 00444, parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 15.
— Manzana 01442, parcelas: 01, 02, 03, 04, 09, 10, 11.
— Manzana 01443, parcela: 01.
— Manzana 01446, parcelas: 01, 02, 09, 10, 11.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle Arenal desde la plaza Celenque al 22.
— Calle Bordadores, del 1 al 11.
— Plaza de San Ginés, 1, 3.
— Calle san Martín, 1, 3.
— Calle Coloreros, 2, 4.
— Travesía de San Ginés.
La percepción del monumento desde la calle del Arenal se ve afectada: de la manzana 01453, por las parcelas 03, 04; de la manzana 01456, por las parcelas 02, 03, 04, 05; de
la manzana 00444, por las parcelas 01, 02; de la manzana 01443, por la parcela 01; de la
manzana 01446, por las parcelas 01, 02.
Desde la calle de los Bordadores se ve afectada, de la manzana 00444, por las parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 07 08, 15; de la manzana 01443, por la parcela 01; de la manzana 01442,
por las parcelas 09, 10, 11. Afecta a todas las parcelas de la calle Bordadores al constituir la torre de la iglesia a lo largo de ella un hito importante visible en la distancia.
Desde la plaza de San Ginés se ve afectada, de la manzana 01443, por la parcela 01;
de la manzana 01442, por las parcelas 01, 02.
Desde la calle Coloreros se ve afectada, de la manzana 01442, por las parcelas 02, 03, 04;
de la manzana 01442, por las parcelas, 02, 03, 04; de la manzana 01446, por las parcelas 09, 10, 11.
Desde el pasadizo de San Ginés se ve afectada, de la manzana 01443, por la parcela
01; de la manzana 01446, por las parcelas 01, 11.
Desde la calle san Martín se ve afectada, de la manzana 01453, por la parcela 03; de la
manzana 01456, por la parcela 05.
BOCM-20211022-58
C. Justificación de la extensión del entorno de protección