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Delimitación bien de interés cultural –  Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Benedictinos de Montserrat, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

Cuarto
Ordenar que la presente Resolución se notifique al Ministerio de Cultura y Deporte, y
al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid para su anotación en
los correspondientes registros.
Madrid, a 5 de octubre de 2021.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.
ANEXO
DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN
DE LA IGLESIA DE BENEDICTINOS DE MONTSERRAT, EN MADRID
A. Justificación del entorno de protección
La declaración del entorno de protección del bien de interés cultural se fundamenta en
la protección del monumento en su consideración de hito cultural e histórico para su puesta en valor, para velar por la adecuación de las futuras intervenciones urbanísticas y arquitectónicas, y evitar así la alteración de los valores ambientales asociados a la percepción del
monumento, así como las posibles perturbaciones de su correcta visualización. La declaración de este entorno persigue, en definitiva, la correcta protección, percepción y comprensión cultural del bien declarado.
B. Descripción literal del entorno
Parcelas catastrales incluidas en el entorno de protección:
— Manzana 01576, parcela 03.
— Manzana 02579, parcelas 14, 15.
— Manzana 02569, parcelas 01 y 02 parcialmente.
— Manzana 01568, parcelas 01, 02.
— Manzana 01561, parcelas 01, 02, 03, 04.
— Manzana 01564, parcelas 01, 02.
Espacios públicos incluidos en el entorno de protección:
— Calle San Bernardo entre las calles San Hermenegildo y Daoíz.
— Calle Quiñones entre las calles San Bernardo y San Dimas.
— Parte de las calles Divino Pastor, Montserrat y Norte.

La percepción del monumento desde la calle San Bernardo queda afectada por: la parcela 03 de la manzana 01576; las parcelas 01, 02 de la manzana 01564; las parcelas 01, 02
de la manzana 01568; las parcelas 01 y 02 parcialmente de la manzana 02569.
La percepción del monumento desde la calle Montserrat queda afectada por: la parcela 02 de la manzana 01564; la parcela 03 de la manzana 01576.
La percepción del monumento desde la calle Divino Pastor queda afectada por: la parcela 14 de la manzana 02579; la parcela 01 de la manzana 02569.
La percepción del monumento desde la calle Quiñones queda afectada por: la parcela
01 de la manzana 01564; las parcelas 01, 02, 03, 04 de la manzana 01561; la parcela 01 de
la manzana 01568.
Todas estas parcelas y espacios afectan directamente a la percepción del monumento.
La inclusión de estas parcelas, que afectan directamente a la percepción del monumento, tiene como objetivo que futuras actuaciones que puedan llevarse a cabo en fachadas y
volúmenes, se realicen de acuerdo con los valores del Bien de Interés Cultural, sin que se
produzca un impacto visual negativo en la percepción y comprensión del monumento.
D. Plano de delimitación del entorno
Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección.

BOCM-20211022-60

C. Justificación de la extensión del entorno de protección