D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211022-37)
Convenio –  Convenio de 1 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 246

VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido
para la subvención.
Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la devolución de dicha garantía.
En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago por el importe de la
diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación realizada.
Undécima
La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2021 deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero
de 2022. La cuenta justificativa del convenio para las actividades realizadas desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2022, deberá estar presentada, como último día, el 31 de enero de 2023.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el
porcentaje de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de
subvenciones, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el artículo 73 del Real Decrerto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba
el Reglamento de desarrollo de la misma.
El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto (titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etcétera) ni con la acreditación de las actuaciones, deberá aportarse en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad del Portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo (…), por lo que, al menos todos los documentos que tengan que ir firmados por el
representante de la entidad, deberán estar firmados electrónicamente.
A fin de facilitar todo el proceso de seguimiento y justificación final, toda documentación cuyo formato sea tabular (tablas de datos, cuadros resumen, nóminas, etcétera) será
presentada igualmente en formato explotable electrónicamente tipo Excel o similar.
11.1. Cuenta justificativa: ASEACAM deberá presentar, en el registro del IRSST,
una cuenta justificativa estructurada con arreglo a los conceptos que se determinan en la
cláusula novena y deberá incluir:
11.1.1. Documentación general:
a) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas
al mismo según el modelo que figura como anexo.
b) Memoria explicativa de las acciones realizadas, suscrita por el firmante del convenio.
Podrán unificarse en este documento las memorias solicitadas para cada actuación,
siempre que se incluyan todos los datos solicitados en el apartado correspondiente.
Igualmente se podrá unificar en este documento el contenido del punto c, Relación
del personal, de la presente enumeración.
c) Relación del personal vinculado al convenio.
d) Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su
caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos, referidos al ejercicio fiscal correspondiente a cada uno de los dos años
que abarca la vigencia del convenio.

BOCM-20211022-37

Documentación justificativa