Madrid (BOCM-20211021-79)
Sección Décima. Procedimiento 731/2020
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
79
MADRID
Sección Décima
EDICTO
BOCM-20211021-79
Por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo ponente el magistrado don José Manuel Arias Rodríguez, en el rollo de apelación número 731/2020, dimanante de
autos procedimiento ordinario número 186/2019, del Juzgado de primera instancia número 1 de
Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante don Fermín Acosta Trujillo y doña María Amor Arroyo Sánchez y de otra como demandada Centrinver, S. A.,
declarado rebelde 20 en la primera instancia:
Se ha dictado sentencia en fecha 20 de noviembre de 2020, en la que se desestima el
recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, frente a la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2019, confirmando la indicada resolución e imponiendo a la parte
apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o
infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa
constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la
cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el
número de cuenta 2577-0000-00-0731-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el
recurso formulado.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Centrinver , S. A., declarado en situación procesal de rebeldía y cuyo domicilio es desconocido.
En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia de
la Sección, María Isabel Alonso Grañeda.
(02/29.249/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
79
MADRID
Sección Décima
EDICTO
BOCM-20211021-79
Por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo ponente el magistrado don José Manuel Arias Rodríguez, en el rollo de apelación número 731/2020, dimanante de
autos procedimiento ordinario número 186/2019, del Juzgado de primera instancia número 1 de
Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante don Fermín Acosta Trujillo y doña María Amor Arroyo Sánchez y de otra como demandada Centrinver, S. A.,
declarado rebelde 20 en la primera instancia:
Se ha dictado sentencia en fecha 20 de noviembre de 2020, en la que se desestima el
recurso de apelación interpuesto por la parte apelante, frente a la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2019, confirmando la indicada resolución e imponiendo a la parte
apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o
infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477
de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa
constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la
cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco Santander, con el
número de cuenta 2577-0000-00-0731-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el
recurso formulado.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Centrinver , S. A., declarado en situación procesal de rebeldía y cuyo domicilio es desconocido.
En Madrid, a 1 de diciembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia de
la Sección, María Isabel Alonso Grañeda.
(02/29.249/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791