Carabaña (BOCM-20211021-56)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 302
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56
CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación, en sesión
celebrada el día 3 de agosto de 2021, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al
no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de créditos número 5/2021 del presupuesto en la modalidad de suplemento de créditos, financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de
otras aplicaciones, con el siguiente resumen por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Partidas suplementadas
PROGRAMA Y
CONCEPTO
454.623
DESCRIPCIÓN
Maquinaria, minicargadora
CONSIGNACIÓN INICIAL
AUMENTO PARTIDA
CONSIGNACIÓN
DEFINITIVA
43.552,40 €
9.146,00 €
52.698,40 €
TOTAL
9.146,00€
Aplicaciones que aminoran sus créditos
PROGRAMA Y
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
CONSIGNACIÓN INICIAL
BAJA PARTIDA
CONSIGNACIÓN
DEFINITIVA
920.420
Transferencias al Estado
6.700 €
6.700,00 €
0€
920.450
Transferencias a Comunidad Autónoma
7.000 €
2.446,00 €
4.554,00 €
TOTALES BAJAS APLICACIONES
9.146,00 €
BOCM-20211021-56
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Carabaña, a 28 de septiembre de 2021.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(03/29.319/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 251
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AYUNTAMIENTO DE
56
CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación, en sesión
celebrada el día 3 de agosto de 2021, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al
no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de créditos número 5/2021 del presupuesto en la modalidad de suplemento de créditos, financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de
otras aplicaciones, con el siguiente resumen por capítulos:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Partidas suplementadas
PROGRAMA Y
CONCEPTO
454.623
DESCRIPCIÓN
Maquinaria, minicargadora
CONSIGNACIÓN INICIAL
AUMENTO PARTIDA
CONSIGNACIÓN
DEFINITIVA
43.552,40 €
9.146,00 €
52.698,40 €
TOTAL
9.146,00€
Aplicaciones que aminoran sus créditos
PROGRAMA Y
CONCEPTO
DESCRIPCIÓN
CONSIGNACIÓN INICIAL
BAJA PARTIDA
CONSIGNACIÓN
DEFINITIVA
920.420
Transferencias al Estado
6.700 €
6.700,00 €
0€
920.450
Transferencias a Comunidad Autónoma
7.000 €
2.446,00 €
4.554,00 €
TOTALES BAJAS APLICACIONES
9.146,00 €
BOCM-20211021-56
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Carabaña, a 28 de septiembre de 2021.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(03/29.319/21)
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ISSN 1989-4791