Madrid número 54 (BOCM-20211021-81)
Procedimiento 713/2019
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BOCM
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
81
MADRID NÚMERO 54
EDICTO
D. Ramon Díez de Ulzurrun Calvo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 54 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 713/2019, instados por la procuradora Dña. María Luisa Maestre Gómez en nombre y
representación de la comunidad de propietarios Edificio Buen Suceso contra Casman Gestora Inmobiliaria, S. A., en los que se ha dictado en fecha 26 de febrero de 2021 sentencia
cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
BOCM-20211021-81
Estimando la demanda formulada por la comunidad de propietarios Edificio Buen Suceso, representada por la Procuradora Sra. Maestre Gómez frente a Casman Gestora Inmobiliaria, S. A., en rebeldía, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 49.413,38 euros
en concepto de principal por cuotas y gastos de comunidad adeudados en el período comprendido entre octubre de 2013 y enero de 2021, con otros 1.943,95 euros en concepto de intereses computados hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de los de mora procesal hasta el
completo pago, y al abono de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra
la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte
días siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la
cuenta 2651-0000-04-0713-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2651-0000-04-0713-19. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Casman Gestora
Inmobiliaria, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, entregándose a la Procuradora Dña. María Luisa Maestre Gómez para que cuide de su diligenciado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 26 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/28.327/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 251
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
81
MADRID NÚMERO 54
EDICTO
D. Ramon Díez de Ulzurrun Calvo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 54 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 713/2019, instados por la procuradora Dña. María Luisa Maestre Gómez en nombre y
representación de la comunidad de propietarios Edificio Buen Suceso contra Casman Gestora Inmobiliaria, S. A., en los que se ha dictado en fecha 26 de febrero de 2021 sentencia
cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
BOCM-20211021-81
Estimando la demanda formulada por la comunidad de propietarios Edificio Buen Suceso, representada por la Procuradora Sra. Maestre Gómez frente a Casman Gestora Inmobiliaria, S. A., en rebeldía, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 49.413,38 euros
en concepto de principal por cuotas y gastos de comunidad adeudados en el período comprendido entre octubre de 2013 y enero de 2021, con otros 1.943,95 euros en concepto de intereses computados hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de los de mora procesal hasta el
completo pago, y al abono de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes en forma legal, advirtiéndoles que contra
la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte
días siguientes a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la LEC), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la
cuenta 2651-0000-04-0713-19 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 54 de Madrid, y en el campo “observaciones
o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2651-0000-04-0713-19. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Casman Gestora
Inmobiliaria, S. A., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, entregándose a la Procuradora Dña. María Luisa Maestre Gómez para que cuide de su diligenciado.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 26 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/28.327/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791