Daganzo de Arriba (BOCM-20211021-57)
Organización y funcionamiento. Ordenanza títulos honoríficos y condecoraciones
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 307
Art. 27. Procedimiento de concesión.
27.1. Las solicitudes de concesión serán elevadas a la Jefatura por los superiores jerárquicos
Protección Civil. Se presentarán por escrito, debidamente motivadas, indicando la identidad
de la persona propuesta y precisando la acción realizada de entre las señaladas en esta
norma e indicando la modalidad del premio a conceder.
27.2. Recibida la solicitud de condecoración, la Jefatura recabará los informes y
documentos que la justifiquen, elevando informe con la relación de candidatos propuestos a
la Concejalía competente en materia de Protección Civil.
27.3. Para deliberar sobre el otorgamiento de los premios se reunirá anualmente un Jurado,
que estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Alcalde o, en su caso, Concejal competente en materia de Protección Civil, que actuará como
Presidente.
b) El Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.
27.4. La Presidencia del Jurado, previa convocatoria y deliberación de sus miembros,
resolverá sobre la concesión de los premios.
Art. 28. Imposición.—La imposición de las condecoraciones y distinciones, en sus distintas
modalidades, competerá al Alcalde o, en su caso, al Concejal competente en materia de
seguridad ciudadana, y a la Jefatura de Protección Civil.
Art. 29. Uso de las condecoraciones.—Los titulares de las condecoraciones tendrán derecho al
uso de las mismas sobre el uniforme, y en su caso, en el traje de gala, según la solemnidad que
el acto requiera.
Art. 30. Inscripción y publicidad.—Las condecoraciones y distinciones se harán constar en el
expediente personal de quien las reciba. Las mismas serán valoradas en los procedimientos de
ascenso dentro del cuerpo voluntarios y deberán hacerse constar en las bases de la convocatoria
respectiva.
Asimismo, todas las condecoraciones y distinciones a que se refiere la presente norma
serán entregadas en acto público a los interesados.
Capítulo 6
Del Libro-Registro de Distinciones Honorificas.
Art. 31. La Secretaria de la Corporación cuidará de que se lleve un registro en el que se
consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de
las distinciones honorificas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y
completa de los méritos que dieron motivo a su concesión y la fecha de la misma.
BOCM-20211021-57
Daganzo de Arriba, a 11 de octubre de 2021.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.
(03/29.353/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 307
Art. 27. Procedimiento de concesión.
27.1. Las solicitudes de concesión serán elevadas a la Jefatura por los superiores jerárquicos
Protección Civil. Se presentarán por escrito, debidamente motivadas, indicando la identidad
de la persona propuesta y precisando la acción realizada de entre las señaladas en esta
norma e indicando la modalidad del premio a conceder.
27.2. Recibida la solicitud de condecoración, la Jefatura recabará los informes y
documentos que la justifiquen, elevando informe con la relación de candidatos propuestos a
la Concejalía competente en materia de Protección Civil.
27.3. Para deliberar sobre el otorgamiento de los premios se reunirá anualmente un Jurado,
que estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Alcalde o, en su caso, Concejal competente en materia de Protección Civil, que actuará como
Presidente.
b) El Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil.
27.4. La Presidencia del Jurado, previa convocatoria y deliberación de sus miembros,
resolverá sobre la concesión de los premios.
Art. 28. Imposición.—La imposición de las condecoraciones y distinciones, en sus distintas
modalidades, competerá al Alcalde o, en su caso, al Concejal competente en materia de
seguridad ciudadana, y a la Jefatura de Protección Civil.
Art. 29. Uso de las condecoraciones.—Los titulares de las condecoraciones tendrán derecho al
uso de las mismas sobre el uniforme, y en su caso, en el traje de gala, según la solemnidad que
el acto requiera.
Art. 30. Inscripción y publicidad.—Las condecoraciones y distinciones se harán constar en el
expediente personal de quien las reciba. Las mismas serán valoradas en los procedimientos de
ascenso dentro del cuerpo voluntarios y deberán hacerse constar en las bases de la convocatoria
respectiva.
Asimismo, todas las condecoraciones y distinciones a que se refiere la presente norma
serán entregadas en acto público a los interesados.
Capítulo 6
Del Libro-Registro de Distinciones Honorificas.
Art. 31. La Secretaria de la Corporación cuidará de que se lleve un registro en el que se
consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de
las distinciones honorificas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y
completa de los méritos que dieron motivo a su concesión y la fecha de la misma.
BOCM-20211021-57
Daganzo de Arriba, a 11 de octubre de 2021.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.
(03/29.353/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791