Navas del Rey (BOCM-20211021-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
Fase de concurso
Méritos computables:
Justificaciones:
a) Los títulos mediante presentación del original o copia o certificado de la Universidad.
b) Los cursos, mediante el certificado oficial correspondiente.
c) La experiencia, mediante certificado del Ayuntamiento.
d) Los proyectos mediante certificado de la Administración.
e) La colegiación mediante certificado del Colegio.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Séptima. Calificación.—A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se
les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar a la puntuación de la fase de oposición el porcentaje del 60 por 100 y a la fase de concurso el porcentaje del 40 por 100.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada
una de ellas, será la puntuación final.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.—Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal propondrá el
nombramiento del aspirante con mayor puntuación.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de diez días
desde que se publica la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://navasdelrey.sedelectronica.es), que reúnen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no
podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://navasdelrey.sedelectronica.es) y, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los
nombrados dentro del plazo de diez días a partir de dicha publicación.
BOCM-20211021-64
a) Formación, hasta un máximo de 3 puntos:
Por poseer título superior al exigido en la
Título de doctor relacionado con la arquitectura y
convocatoria relacionada con el puesto de trabajo urbanismo. 3 puntos.
(postgrado)
Por titulación de master relacionado con el Urbanismo; o
Técnico Urbanista (INAP) 2 puntos.
Certificado suficiencia investigadora en temas
relacionados con arquitectura y urbanismo: 1 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento
De 21 a 50 horas: 0,2 puntos.
relacionados con el temario e impartidos en
De 51 a 80 horas: 0,3 puntos.
Centros de formación de la Administración
De 81 a 150 horas: 0,4 puntos.
Pública Estatal o Autonómica
De 151 a 250 horas: 0,5 puntos.
Más de 250 horas: 0,6 puntos.
b) Experiencia: hasta un máximo de 7 puntos:
Por haber prestado servicios como Arquitecto
1 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un
Municipal en municipios de la Comunidad de
máximo de 4 puntos.
Madrid.
Por haber realizado proyectos con dirección de
0,3 puntos por proyecto.
obra, para Administraciones públicas con P.E.M
superior a 30.000 €
Por haber estado colegiado como Arquitecto en
0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta
la Comunidad de Madrid.
un máximo de 1 punto.
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
Fase de concurso
Méritos computables:
Justificaciones:
a) Los títulos mediante presentación del original o copia o certificado de la Universidad.
b) Los cursos, mediante el certificado oficial correspondiente.
c) La experiencia, mediante certificado del Ayuntamiento.
d) Los proyectos mediante certificado de la Administración.
e) La colegiación mediante certificado del Colegio.
En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y,
en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Séptima. Calificación.—A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se
les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar a la puntuación de la fase de oposición el porcentaje del 60 por 100 y a la fase de concurso el porcentaje del 40 por 100.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada
una de ellas, será la puntuación final.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.—Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal propondrá el
nombramiento del aspirante con mayor puntuación.
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de diez días
desde que se publica la relación de aprobados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://navasdelrey.sedelectronica.es), que reúnen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no
podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
(http://navasdelrey.sedelectronica.es) y, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los
nombrados dentro del plazo de diez días a partir de dicha publicación.
BOCM-20211021-64
a) Formación, hasta un máximo de 3 puntos:
Por poseer título superior al exigido en la
Título de doctor relacionado con la arquitectura y
convocatoria relacionada con el puesto de trabajo urbanismo. 3 puntos.
(postgrado)
Por titulación de master relacionado con el Urbanismo; o
Técnico Urbanista (INAP) 2 puntos.
Certificado suficiencia investigadora en temas
relacionados con arquitectura y urbanismo: 1 puntos
Cursos de formación y perfeccionamiento
De 21 a 50 horas: 0,2 puntos.
relacionados con el temario e impartidos en
De 51 a 80 horas: 0,3 puntos.
Centros de formación de la Administración
De 81 a 150 horas: 0,4 puntos.
Pública Estatal o Autonómica
De 151 a 250 horas: 0,5 puntos.
Más de 250 horas: 0,6 puntos.
b) Experiencia: hasta un máximo de 7 puntos:
Por haber prestado servicios como Arquitecto
1 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un
Municipal en municipios de la Comunidad de
máximo de 4 puntos.
Madrid.
Por haber realizado proyectos con dirección de
0,3 puntos por proyecto.
obra, para Administraciones públicas con P.E.M
superior a 30.000 €
Por haber estado colegiado como Arquitecto en
0,1 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta
la Comunidad de Madrid.
un máximo de 1 punto.