C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211021-16)
Normas urbanísticas –  Acuerdo de 13 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual número 2/2017 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Torrelodones, relativa al cambio de calificación de la parcela municipal sita en la calle Jesusa Lara, número 47 (inmueble destinado a biblioteca centro de estudios) para su integración en la red de equipamientos públicos, incluyendo reforma de alineaciones y supresión de la Unidad de Ejecución-25
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 251

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ACUERDO de 13 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba definitivamente la modificación puntual número 2/2017 de las Normas
Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Torrelodones, relativa al cambio de
calificación de la parcela municipal sita en la calle Jesusa Lara, número 47 (inmueble destinado a biblioteca centro de estudios) para su integración en la red
de equipamientos públicos, incluyendo reforma de alineaciones y supresión de
la Unidad de Ejecución-25.

I. El objeto de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Torrelodones es el cambio de la calificación urbanística de la parcela catastral 9227401VK1992N0001WT, situada en la calle Jesusa Lara, número 47, donde se encuentra el edificio denominado “Villa Fabriciano”, obra del arquitecto Francisco
Javier Sáenz de Oiza, que pasa de la ordenanza RU.3*, “Vivienda unifamiliar en fila o agrupada de la UE-25” a la ordenanza EQ/7.2, “Equipamiento cultural-escolar”, manteniendo
los parámetros urbanísticos de la edificación existente.
Asimismo, se plantea la supresión de la Unidad de Ejecución 25 (UE-25) y su sustitución por una Zona de Actuación directa (ZAD-25), la modificación de la alineación oficial
exterior en la calle Jesusa Lara y en la calle Ángel Yagüe y el cambio de calificación en la
zona perimetral de la parcela a Espacio Libre Anexo a Viario (Ordenanza EL/9.5).
II. La modificación de la calificación urbanística de la parcela catastral se justifica
en la adquisición por el Ayuntamiento de dicha parcela mediante un concurso público, en
el que se obtiene un edificio con destino biblioteca pública/centro de estudios y así incrementar la red de equipamientos públicos del municipio.
Esta parcela está incluida por las Normas Subsidiarias vigentes en la UE-25, a la que
se asigna una ordenanza de zona RU.3* con uso residencial para vivienda unifamiliar en
fila o agrupada (artículo 4.3.1.b). Con el nuevo destino previsto por el Ayuntamiento para
el inmueble como equipamiento público, es preciso asignar a la parcela una ordenanza “ad
hoc” a partir de la ordenanza EQ/7.2 con uso cultural-escolar (artículo 4.5.1), en el que se
mantienen los parámetros urbanísticos de la edificación existente, y se permite completar
el equipamiento mediante una volumetría adicional.
La supresión de la Unidad de Ejecución 25 supone aclarar el régimen urbanístico correspondiente a la categoría del suelo donde se ubica la parcela, pues no se trata de suelo
urbano no consolidado, y modificar su calificación a Zona de Actuación Directa (ZAD-25),
coincidente con el ámbito que tenía, para la aplicación de la ordenanza específica RU3*. Se
crea una ficha urbanística denominada ZAD-25 que incluye algunas adaptaciones (modificación de la determinación vinculante número 3, e inclusión de la determinación vinculante número 8).
La modificación de las alineaciones de la parcela en la calle Jesusa Lara y en la calle
Ángel Yagüe se justifica en buscar la coherencia con el resto de alineaciones del tejido urbano. Se modifica la calificación de una zona perimetral a la parcela donde se sitúa el edificio de Villa Fabriciano, de forma que pase de viario público estricto, con uso único de acceso rodado, a una calificación más flexible, propia del uso Anexo a Viario, que permita
adaptar el entorno a unas condiciones específicas de urbanización modificando las condiciones actuales de tráfico para conseguir una zona estancial en la que se mejoren las condiciones de accesibilidad y movilidad en relación con el uso previsto de equipamiento.
III. Las normas urbanísticas afectadas son:
a) La modificación de los artículos 11.3.1.B) y 11.3.3.B) del capítulo 5 de las ordenanzas.
b) Se suprime la ficha de la UE 25 y se crea la ficha denominada ZAD-25, Anexa al
capítulo 1.
c) Se modifica el plano de la ficha ZAD-25 respecto de la UE 25.
d) Se modifica el texto normativo de la actual UE 25.
e) Se modifica el plano de Estructura General, Hoja 1.
f) Se modifica el plano de Calificación y Alineaciones-Ordenación de detalle.

BOCM-20211021-16

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