D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio –  Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 238

JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 251

DECIMOSEPTIMA: CRITERIOS DE MINORACIÓN Y REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre
cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma
y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
17.1 Criterios de minoración
No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el
convenio, el IRSST podrá realizar una minoración porcentual sobre la ayuda otorgada, atendiendo
a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:
17.1.1

17.1.2

No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la
obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de
“Seguimiento y coordinación de las actuaciones”.
Minoración aplicable: hasta un 10 por ciento del importe total de la ayuda concedida.
No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la
justificación de la ayuda.
Minoración aplicable: hasta el 100 por cien del importe de la ayuda concedida para la acción
no acreditada debidamente.

17.1.3

Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones objeto de subvención.
Minoración aplicable: hasta un 30 por ciento del importe de las actuaciones afectadas.

17.1.4

Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del
proyecto, la utilización de logotipos erróneos, inclusión de logotipos o mención, en cualquier
documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto, colocación de los logotipos de
la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos, o, en general,
incumplir las diferentes indicaciones del Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad
de Madrid, como diseño, formato, dimensiones, calidades, etc, facilitado por el IRSST
conforme a la cláusula DECIMOTERCERA.
Minoración aplicable: hasta un 30 por ciento del importe de la ayuda concedida para la
correspondiente acción.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de
percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de
proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o
en el convenio.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.
DÉCIMOCTAVA: CONTROL

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a los efectos previstos en al art. 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones
que, en su caso, pudieran corresponder.
La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos
públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el

BOCM-20211021-35

A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECIM estará obligada a
prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones
de control que le corresponden al IRSST y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de
control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el
mencionado precepto.