D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio – Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
12.1
Pág. 235
Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento
En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente
información o documentación:
12.1.1
Con carácter previo a la realización de la actuación:
a)
Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las ocho categorías
definidas de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días
de antelación, o adaptado a las necesiades de la actuación concreta si dicho plazo no fuera
posible para ella, el SEN-1 de Comunicación de inicio de actuación, conforme al
procedimiento establecido, quedando siempre garantizado el sentido de esta presentación.
b)
En el caso de la documentación técnica, material divulgativo, y material tecnológico e
informático, previamente a su impresión, utilización o puesta a disposición del usuario, todo
texto, documento o material que se elabore en ejecución del Convenio Específico deberá
someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como
requisito imprescindible para su posterior justificación y pago.
Para ello deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar,
distribuir o poner a disposición, así como indicar la acción a la que sirve de soporte dicho
material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e
identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición
y distribución del material.
c)
En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de
divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al
menos, una semana, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan
valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o
materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil de los
destinatarios de la misma.
Se contemplará la misma salvedad en el plazo indicada en el punto a) de este apartado.
En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del
IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar,
fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda
valorar su asistencia a las mismas.
Posteriormente a la realización de la actuación:
a)
Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el
contenido mínimo del Acta de asesoramiento (SEN 2-1 Acta de asesoramiento) y SEN – 6
(Apartado 1. Relación de Asesoramientos), conforme al procedimiento establecido. Los
datos de la relación de visitas serán comunicados igualmente en formato excel para facilitar
las gestiones y comprobaciones.
b)
Entrevistas: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido
mínimo del Acta correspondiente (SEN 2-1Bis Acta de Entrevista) y SEN – 6 (Apartado 2.
Relación de entrevistas), conforme al procedimiento establecido. Los datos de la relación
de entrevistas serán comunicados igualmente en formato excel para facilitar las gestiones
y comprobaciones.
c)
Consultas: Con carácter trimestral la entidad beneficiaria remitirá el SEN – 6 (Apartado 3.
Relación de consultas), conforme al procedimiento establecido. Los datos de la relación de
consultas serán comunicados igualmente en formato excel para facilitar las gestiones y
comprobaciones.
d)
Documentación técnica: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma
trimestral, conforme al modelo SEN – 6 (Apartado 4. Relación de documentación técnica),
establecido en el procedimiento del IRSST.
e)
Organización de Jornadas: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma
trimestral, conforme al modelo SEN – 6 (Apartado 5. Relación de Jornadas y Actos),
establecido en el procedimiento del IRSST.
BOCM-20211021-35
12.1.2
B.O.C.M. Núm. 251
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
12.1
Pág. 235
Documentación a comunicar a los técnicos de seguimiento
En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente
información o documentación:
12.1.1
Con carácter previo a la realización de la actuación:
a)
Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las ocho categorías
definidas de actuaciones, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días
de antelación, o adaptado a las necesiades de la actuación concreta si dicho plazo no fuera
posible para ella, el SEN-1 de Comunicación de inicio de actuación, conforme al
procedimiento establecido, quedando siempre garantizado el sentido de esta presentación.
b)
En el caso de la documentación técnica, material divulgativo, y material tecnológico e
informático, previamente a su impresión, utilización o puesta a disposición del usuario, todo
texto, documento o material que se elabore en ejecución del Convenio Específico deberá
someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como
requisito imprescindible para su posterior justificación y pago.
Para ello deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar,
distribuir o poner a disposición, así como indicar la acción a la que sirve de soporte dicho
material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e
identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición
y distribución del material.
c)
En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de
divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al
menos, una semana, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan
valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o
materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil de los
destinatarios de la misma.
Se contemplará la misma salvedad en el plazo indicada en el punto a) de este apartado.
En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del
IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar,
fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda
valorar su asistencia a las mismas.
Posteriormente a la realización de la actuación:
a)
Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el
contenido mínimo del Acta de asesoramiento (SEN 2-1 Acta de asesoramiento) y SEN – 6
(Apartado 1. Relación de Asesoramientos), conforme al procedimiento establecido. Los
datos de la relación de visitas serán comunicados igualmente en formato excel para facilitar
las gestiones y comprobaciones.
b)
Entrevistas: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido
mínimo del Acta correspondiente (SEN 2-1Bis Acta de Entrevista) y SEN – 6 (Apartado 2.
Relación de entrevistas), conforme al procedimiento establecido. Los datos de la relación
de entrevistas serán comunicados igualmente en formato excel para facilitar las gestiones
y comprobaciones.
c)
Consultas: Con carácter trimestral la entidad beneficiaria remitirá el SEN – 6 (Apartado 3.
Relación de consultas), conforme al procedimiento establecido. Los datos de la relación de
consultas serán comunicados igualmente en formato excel para facilitar las gestiones y
comprobaciones.
d)
Documentación técnica: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma
trimestral, conforme al modelo SEN – 6 (Apartado 4. Relación de documentación técnica),
establecido en el procedimiento del IRSST.
e)
Organización de Jornadas: La entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma
trimestral, conforme al modelo SEN – 6 (Apartado 5. Relación de Jornadas y Actos),
establecido en el procedimiento del IRSST.
BOCM-20211021-35
12.1.2