D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio – Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 251
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 199
una campaña de inscripción de las empresas a las actuaciones propuestas por AECIM según
información de circular enviada a las empresas del sector.
En el conjunto de las actuaciones de visitas de asesoramiento a desarrollar en el sector
deben participar centros de trabajo de empresas industriales con los siguientes ratios generales:
x
x
x
Microempresa (< 10 trabajadores): al menos el 40%.
Pequeña (10 > X < 50 trabajadores): al menos el 10 %
Mediana: (50 < X < 250 trabajadores): al menos el 1%
En las actuaciones de visitas de asesoramiento pueda participar un máximo de un 10 % de
empresas del sector consideradas Gran empresa (más de 250 trabajadores).
Se estima que en la ejecución de actuaciones en el año 2022 participen 750 empresas
diferentes.
Cada de una de las visitas de asesoramiento tiene el carácter de inicial y especifico
pudiéndose realizar tres asesoramientos de la misma actuación o tres distintos en cada una de las
visitas planificadas a los centros de trabajo, aprovechando así las visitas realizadas. Cada técnico
en prevención de riesgos laborales podrá realizar hasta un máximo de 6 asesoramientos por cada
día de trabajo.
Las actuaciones de asesoramiento serán realizadas por Técnicos Superiores de
Prevención de Riesgos Laborales y Técnicos Superiores de Riesgos Profesionales (ciclo formativo
de grado superior de Formación Profesional), cualificados para llevar a cabo las funciones que
determinan los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las
funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los
Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Esta actuación podría sufrir cambios en función de la evolución de la situación sanitaria
como consecuencia del COVID-19. En caso de producirse, estos cambios serán no sustanciales y
respetarán el presupuesto aprobado en el convenio y los fines del mismo.
2.2.1.1 Visitas de asesoramiento para sensibilizar (también llamadas “visitas a puerta fría”):
No hay previstas actuaciones de este tipo.
2.2.1.2 Visitas de asesoramiento específicas:
Visitas de asesoramiento a empresas y centros de trabajo para principalmente
asesorar sobre una materia preventiva particular (gestión preventiva, riesgo concreto, etc.).
Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales,
técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado
superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las
funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de
los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Cada empresa participante en las diferentes actuaciones recibirá un informe
confidencial que refleje los resultados de la visita de asesoramiento contemplando las medidas
adoptadas y realizando las recomendaciones oportunas para la mejora de la prevención de
riesgos en los centros frente a Los riesgos y circunstancias analizados en cada campaña
particular. El informe se enviará por correo electrónico.
x
x
Nº máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
Nº máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa o centro de
trabajo: 3.
Se intentará entregar en las visitas, de forma preferente, el material mencionado en
la actuación 2.2.7 correspondiente a cada actuación y el material especificado en el punto 2.2.2,
documentos 1, 2 y 3 (Guías) según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.
BOCM-20211021-35
De forma general, se establecen los siguientes límites:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 251
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 199
una campaña de inscripción de las empresas a las actuaciones propuestas por AECIM según
información de circular enviada a las empresas del sector.
En el conjunto de las actuaciones de visitas de asesoramiento a desarrollar en el sector
deben participar centros de trabajo de empresas industriales con los siguientes ratios generales:
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Microempresa (< 10 trabajadores): al menos el 40%.
Pequeña (10 > X < 50 trabajadores): al menos el 10 %
Mediana: (50 < X < 250 trabajadores): al menos el 1%
En las actuaciones de visitas de asesoramiento pueda participar un máximo de un 10 % de
empresas del sector consideradas Gran empresa (más de 250 trabajadores).
Se estima que en la ejecución de actuaciones en el año 2022 participen 750 empresas
diferentes.
Cada de una de las visitas de asesoramiento tiene el carácter de inicial y especifico
pudiéndose realizar tres asesoramientos de la misma actuación o tres distintos en cada una de las
visitas planificadas a los centros de trabajo, aprovechando así las visitas realizadas. Cada técnico
en prevención de riesgos laborales podrá realizar hasta un máximo de 6 asesoramientos por cada
día de trabajo.
Las actuaciones de asesoramiento serán realizadas por Técnicos Superiores de
Prevención de Riesgos Laborales y Técnicos Superiores de Riesgos Profesionales (ciclo formativo
de grado superior de Formación Profesional), cualificados para llevar a cabo las funciones que
determinan los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las
funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los
Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Esta actuación podría sufrir cambios en función de la evolución de la situación sanitaria
como consecuencia del COVID-19. En caso de producirse, estos cambios serán no sustanciales y
respetarán el presupuesto aprobado en el convenio y los fines del mismo.
2.2.1.1 Visitas de asesoramiento para sensibilizar (también llamadas “visitas a puerta fría”):
No hay previstas actuaciones de este tipo.
2.2.1.2 Visitas de asesoramiento específicas:
Visitas de asesoramiento a empresas y centros de trabajo para principalmente
asesorar sobre una materia preventiva particular (gestión preventiva, riesgo concreto, etc.).
Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales,
técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado
superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las
funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de
los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Cada empresa participante en las diferentes actuaciones recibirá un informe
confidencial que refleje los resultados de la visita de asesoramiento contemplando las medidas
adoptadas y realizando las recomendaciones oportunas para la mejora de la prevención de
riesgos en los centros frente a Los riesgos y circunstancias analizados en cada campaña
particular. El informe se enviará por correo electrónico.
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Nº máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
Nº máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa o centro de
trabajo: 3.
Se intentará entregar en las visitas, de forma preferente, el material mencionado en
la actuación 2.2.7 correspondiente a cada actuación y el material especificado en el punto 2.2.2,
documentos 1, 2 y 3 (Guías) según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.
BOCM-20211021-35
De forma general, se establecen los siguientes límites: