Madrid número 21 (BOCM-20211020-76)
Procedimiento 326/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 250
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
76
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 326/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE GUTIERREZ MUÑOZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FOCUS INSTRUMENTS, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por JORGE GUTIERREZ MUÑOZ
contra FOCUS INSTRUMENT, SL, DECLARO IMPROCEDENTE el despido del/de la
demandante efectuado el 04-02-2020, declarando extinguida la relación laboral en la fecha
de la presente resolución y CONDENANDO a dicha empresa FOCUS INSTRUMENT, SL
a que abone a JORGE GUTIERREZ MUÑOZ en concepto de indemnización la cantidad
de 9.886,26 euros, más otros 20.575,5 euros por salarios de tramitación.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-61-0326-20 del
BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FOCUS INSTRUMENTS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y EL tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
(03/29.234/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211020-76
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 250
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
76
MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 326/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JORGE GUTIERREZ MUÑOZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y FOCUS INSTRUMENTS, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por JORGE GUTIERREZ MUÑOZ
contra FOCUS INSTRUMENT, SL, DECLARO IMPROCEDENTE el despido del/de la
demandante efectuado el 04-02-2020, declarando extinguida la relación laboral en la fecha
de la presente resolución y CONDENANDO a dicha empresa FOCUS INSTRUMENT, SL
a que abone a JORGE GUTIERREZ MUÑOZ en concepto de indemnización la cantidad
de 9.886,26 euros, más otros 20.575,5 euros por salarios de tramitación.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede
interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo
de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario
del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros
en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2519-0000-61-0326-20 del
BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de
pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que
comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al
pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe
del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por
esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FOCUS INSTRUMENTS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y EL tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
(03/29.234/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211020-76
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA