C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211020-12)
Instrucción instalaciones radioeléctricas – Orden 1111/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación en suelo urbano de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 37
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1111/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación
con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación en suelo
urbano de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones
de dominio privado.
La entrada en vigor de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, garantizó el cumplimiento de los objetivos recogidos por la Agencia Digital para Europa, relativos
a asegurar un marco regulatorio claro y estable que fomente la inversión, proporcione seguridad jurídica y elimine las barreras que han dificultado el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas.
Dentro de este objetivo, la norma lleva a cabo una importante simplificación administrativa. Por un lado, elimina licencias y autorizaciones por parte de la Administración competente en materia de telecomunicaciones para determinadas instalaciones que hacen uso
del espectro radioeléctrico y, por otro, revisa las licencias o autorizaciones por parte de las
Administraciones que sean competentes, eliminando su exigibilidad para determinadas instalaciones en propiedad privada.
En este sentido, la referida Ley 9/2014 realiza una importante previsión en su disposición final tercera, coordinando sus disposiciones con la normativa a la que estas pudieran
afectar. En concreto, introduce en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, la disposición adicional octava según la cual, las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas de dominio privado no requieren la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, debiendo en todo caso el promotor de las mismas presentar ante la autoridad competente en materia de obras de
edificación una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica, suscritos por técnico competente, justificativos del
cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de la Edificación.
En consonancia con esto, la Comunidad de Madrid, a través de la Ley 1/2020, de 8 de
noviembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, modificó el marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, y remitió a los actos de instalación de
infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado,
con carácter general, al ámbito de aplicación del artículo 155 por no encontrarse los mismos recogidos expresamente en los artículos 152 o 160 de la mencionada Ley 9/2001 del
Suelo madrileña.
No obstante, y en aras de dotar a este sector de una total seguridad jurídica que propicie el despliegue efectivo de las infraestructuras e instalaciones de telecomunicaciones y la
prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, pues no olvidemos que es este
un sector que, además de haberse revelado como soporte fundamental para el funcionamiento de las empresas, consumidores u organismos públicos en situaciones de crisis, contribuye decisivamente al estímulo de la economía y al crecimiento del PIB de la Región, parece adecuado dictar la presente Orden con el objeto de clarificar el régimen de
autorizaciones necesario para la instalación en suelo urbano de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado.
A estos efectos, el artículo 31.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura la competencia para aprobar, mediante Orden, instrucciones técnicas relativas
a aquellas cuestiones o problemas comunes o recurrentes que en relación con los instrumentos de planeamiento deban abordarse y resolverse. En este caso, se pretende clarificar el medio de intervención al que deberá someterse instalación en suelo urbano de infraestructuras
de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado, pues son numerosos los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad de
Madrid los que continúan estableciendo en sus Ordenanzas reglas relativas a la edificación.
BOCM-20211020-12
12
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 37
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1111/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación
con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación en suelo
urbano de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones
de dominio privado.
La entrada en vigor de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, garantizó el cumplimiento de los objetivos recogidos por la Agencia Digital para Europa, relativos
a asegurar un marco regulatorio claro y estable que fomente la inversión, proporcione seguridad jurídica y elimine las barreras que han dificultado el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas.
Dentro de este objetivo, la norma lleva a cabo una importante simplificación administrativa. Por un lado, elimina licencias y autorizaciones por parte de la Administración competente en materia de telecomunicaciones para determinadas instalaciones que hacen uso
del espectro radioeléctrico y, por otro, revisa las licencias o autorizaciones por parte de las
Administraciones que sean competentes, eliminando su exigibilidad para determinadas instalaciones en propiedad privada.
En este sentido, la referida Ley 9/2014 realiza una importante previsión en su disposición final tercera, coordinando sus disposiciones con la normativa a la que estas pudieran
afectar. En concreto, introduce en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, la disposición adicional octava según la cual, las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas de dominio privado no requieren la obtención de licencia de obras o edificación ni otras autorizaciones, debiendo en todo caso el promotor de las mismas presentar ante la autoridad competente en materia de obras de
edificación una declaración responsable donde conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica, suscritos por técnico competente, justificativos del
cumplimiento de los requisitos aplicables del Código Técnico de la Edificación.
En consonancia con esto, la Comunidad de Madrid, a través de la Ley 1/2020, de 8 de
noviembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, modificó el marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, y remitió a los actos de instalación de
infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado,
con carácter general, al ámbito de aplicación del artículo 155 por no encontrarse los mismos recogidos expresamente en los artículos 152 o 160 de la mencionada Ley 9/2001 del
Suelo madrileña.
No obstante, y en aras de dotar a este sector de una total seguridad jurídica que propicie el despliegue efectivo de las infraestructuras e instalaciones de telecomunicaciones y la
prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, pues no olvidemos que es este
un sector que, además de haberse revelado como soporte fundamental para el funcionamiento de las empresas, consumidores u organismos públicos en situaciones de crisis, contribuye decisivamente al estímulo de la economía y al crecimiento del PIB de la Región, parece adecuado dictar la presente Orden con el objeto de clarificar el régimen de
autorizaciones necesario para la instalación en suelo urbano de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado.
A estos efectos, el artículo 31.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura la competencia para aprobar, mediante Orden, instrucciones técnicas relativas
a aquellas cuestiones o problemas comunes o recurrentes que en relación con los instrumentos de planeamiento deban abordarse y resolverse. En este caso, se pretende clarificar el medio de intervención al que deberá someterse instalación en suelo urbano de infraestructuras
de red o estaciones radioeléctricas en edificaciones de dominio privado, pues son numerosos los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad de
Madrid los que continúan estableciendo en sus Ordenanzas reglas relativas a la edificación.
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