C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211020-13)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1198/2021, de 14 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a las explotaciones de cría de ganado de lidia de la Comunidad de Madrid en el año 2021 por el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA)
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 250
No obstante, el importe a conceder por beneficiario y línea de subvención, sumado con
otras ayudas que tengan por objeto responder a los efectos de la crisis de COVID-19, no podrá ser superior a la pérdida de ingresos que, por la venta de ganado de lidia, haya acreditado bien en 2020 bien en 2021, para las líneas de subvención respectivas (“Línea 2020” y
“Línea 2021”). Para determinar la cuantía de pérdida de ingresos tenida en 2020 y 2021, se
tomará como anualidad de referencia, para ambas líneas de subvención, los ingresos que
por venta de ganado de lidia obtuvieron los beneficiarios en el ejercicio 2019.
En cualquier caso, el importe máximo a conceder por beneficiario y línea de subvención
será de 100.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de octubre de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20211020-13
(03/29.889/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 250
No obstante, el importe a conceder por beneficiario y línea de subvención, sumado con
otras ayudas que tengan por objeto responder a los efectos de la crisis de COVID-19, no podrá ser superior a la pérdida de ingresos que, por la venta de ganado de lidia, haya acreditado bien en 2020 bien en 2021, para las líneas de subvención respectivas (“Línea 2020” y
“Línea 2021”). Para determinar la cuantía de pérdida de ingresos tenida en 2020 y 2021, se
tomará como anualidad de referencia, para ambas líneas de subvención, los ingresos que
por venta de ganado de lidia obtuvieron los beneficiarios en el ejercicio 2019.
En cualquier caso, el importe máximo a conceder por beneficiario y línea de subvención
será de 100.000 euros.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de octubre de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN
BOCM-20211020-13
(03/29.889/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791