Madrid número 6 (BOCM-20211020-72)
Ejecución 265/2021
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 250

MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 265

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
72

MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social nº 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 265/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. MARÍA TERESA BARROSO DURÁN frente a ESCUELA INFANTIL EDUKA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 16/06/2021 se declara la improcedencia del despido de D./Dña.
MARÍA TERESA BARROSO DURÁN efectuado por la empresa ESCUELA INFANTIL
EDUKA SL, condenando, a su opción a readmitir al trabajador o a indemnizarlo. Fue notificada la Sentencia mediante la inserción de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La empresa no ha formulado opción.
Segundo.—Con fecha 27/07/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado
alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la
indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo
Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).
El artículo 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el
despacho de la demanda ejecutoria presentada.
Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto
de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la
misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239
L.J.S.).
Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la L.J.S.
sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en
el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la L.J.S.
Por todo lo cual,

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. MARÍA TERESA BARROSO DURÁN frente a ESCUELA INFANTIL
EDUKA SL.
Notifíquese esta resolución a las partes.

BOCM-20211020-72

PARTE DISPOSITIVA