D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211020-19)
Convenio –  Convenio de 30 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 141

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
19

CONVENIO de 30 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral
de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, en calidad de Viceconsejero de Economía,
nombrado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 19 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad,
por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte. Dña. Elena Jiménez de Andrade Astorqui, en su condición de Presidenta del Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid con NIF Q2876038G y domicilio
social en Madrid, Plaza de España, n.o 10, desde el 10 de diciembre de 2020 y por un período de cuatro años, según certificado expedido por la Secretaria del Colegio M.ª Dolores
Cárdenas Moral en junio de 2021.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,

1. El arbitraje de consumo es una institución jurídico procesal que tiene por finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo las controversias surgidas entre
los consumidores o usuarios y los empresarios o profesionales en relación con los derechos
legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y respecto a los productos, bienes
y servicios puestos a disposición en el mercado por estos empresarios o profesionales, siempre que no concurra intoxicación, lesión o muerte, ni existan indicios racionales de delito.
2. El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre, establece que la organización, gestión y administración del Sistema
Arbitral de Consumo, así como el procedimiento de resolución de conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que
se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la realización de las funciones de arbitraje de
consumo corresponde a las juntas arbitrales de consumo de ámbito nacional, autonómico o
local que hayan sido creadas mediante acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Consumo y la administración pública correspondiente.
Con fecha 15 de febrero de 2021, el Ministerio de Consumo y la Comunidad de Madrid
han suscrito un convenio para la constitución de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” n.o 49, de 26 de febrero de 2021), en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
de su disposición adicional octava. El convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta
cuatro años adicionales.
3. El artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de
Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del con-

BOCM-20211020-19

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