Madrid (BOCM-20201106-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estudio detalle parcela
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 101
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20201106-45
Número de expediente: 135/2020/00378.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 24 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:
«Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el estudio de detalle para la parcela A11 del Área de Planeamiento Incorporado 08.06 “Vereda de Ganapanes-Peñachica”, Distrito de Fuencarral-El Pardo, promovido por la mercantil Comunidades Gestionadas, S. A., de
conformidad con lo establecido en el artículo 60 en relación con los artículos 59.4 y 57 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter la documentación del Estudio de Detalle al trámite de información pública, por el plazo de veinte días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen
oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y preceptos concordantes.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la
referida Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o de la citada
Ley 9/2001.
Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento,
aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio».
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle Ribera del Sena, número 21, así
como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de
Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros Acuerdos) o
dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico) y en el Distrito de Fuencarral-El
Pardo, en las mañanas de los días hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 23 de octubre de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P. S. (Acuerdo de 16 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid), Carmen Toscano Ramiro.
(02/28.452/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 101
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20201106-45
Número de expediente: 135/2020/00378.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 24 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:
«Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el estudio de detalle para la parcela A11 del Área de Planeamiento Incorporado 08.06 “Vereda de Ganapanes-Peñachica”, Distrito de Fuencarral-El Pardo, promovido por la mercantil Comunidades Gestionadas, S. A., de
conformidad con lo establecido en el artículo 60 en relación con los artículos 59.4 y 57 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.—Someter la documentación del Estudio de Detalle al trámite de información pública, por el plazo de veinte días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen
oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y preceptos concordantes.
Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la
referida Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto.—Notificar individualmente a todas las personas propietarias afectadas, el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) 1.o de la citada
Ley 9/2001.
Quinto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento,
aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio».
Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se
consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle Ribera del Sena, número 21, así
como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de
Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros Acuerdos) o
dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico) y en el Distrito de Fuencarral-El
Pardo, en las mañanas de los días hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.
Madrid, a 23 de octubre de 2020.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P. S. (Acuerdo de 16 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid), Carmen Toscano Ramiro.
(02/28.452/20)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791