Paracuellos de Jarama (BOCM-20201106-65)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 127
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 23 de septiembre
de 2020, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, que otorga el Ayuntamiento
de Paracuellos de Jarama, ayudas de emergencia, de carácter excepcional y de interés público, para la adquisición de material de protección contra el COVID-19 destinadas a paliar el
impacto económico negativo derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el virus sobre
el pequeño comercio del municipio.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la
subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en
la convocatoria.
a) Podrán solicitar subvención, con base a esta normativa, las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Paracuellos
de Jarama.
b) Cumplir con los objetivos que se detallan en el apartado 4 de la presente convocatoria.
c) Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores
por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidos, como beneficiarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:
a) Las Administraciones públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del
sector público.
b) Las empresas concesionarias de servicios públicos.
c) Las asociaciones, fundaciones, clubs deportivos y, en general, entidades sin ánimo
de lucro.
d) Quienes desarrollen actividades encuadradas en las Secciones 2.a y 3.a del Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
e) El personal autónomo colaborador.
f) El autónomo societario.
g) Los titulares de contratos mercantiles de franquicia.
h) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).
i) Las empresas de los sectores afectados por el régimen de mínimis, establecido en
el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis.
Segundo. Objeto.—La presente tiene por objeto convocar, en régimen de concesión
directa de ayudas de ayudas de emergencia, de carácter excepcional y de interés público,
para la adquisición de material de protección contra el COVID-19 destinadas a paliar el impacto económico negativo derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el virus sobre el pequeño comercio del municipio.
Tercero. Bases reguladoras.—Pueden consultarse en la BDNS y en la página
web municipal.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad
de 47.400,00 euros, aplicación 2313-480.07 “Emergencia social. Ayudas al alquiler” del
BOCM-20201106-65
BDNS: 528965
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 127
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 23 de septiembre
de 2020, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, que otorga el Ayuntamiento
de Paracuellos de Jarama, ayudas de emergencia, de carácter excepcional y de interés público, para la adquisición de material de protección contra el COVID-19 destinadas a paliar el
impacto económico negativo derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el virus sobre
el pequeño comercio del municipio.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la
subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en
la convocatoria.
a) Podrán solicitar subvención, con base a esta normativa, las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Paracuellos
de Jarama.
b) Cumplir con los objetivos que se detallan en el apartado 4 de la presente convocatoria.
c) Haber justificado correctamente las subvenciones concedidas en años anteriores
por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidos, como beneficiarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:
a) Las Administraciones públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del
sector público.
b) Las empresas concesionarias de servicios públicos.
c) Las asociaciones, fundaciones, clubs deportivos y, en general, entidades sin ánimo
de lucro.
d) Quienes desarrollen actividades encuadradas en las Secciones 2.a y 3.a del Real
Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
e) El personal autónomo colaborador.
f) El autónomo societario.
g) Los titulares de contratos mercantiles de franquicia.
h) Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).
i) Las empresas de los sectores afectados por el régimen de mínimis, establecido en
el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis.
Segundo. Objeto.—La presente tiene por objeto convocar, en régimen de concesión
directa de ayudas de ayudas de emergencia, de carácter excepcional y de interés público,
para la adquisición de material de protección contra el COVID-19 destinadas a paliar el impacto económico negativo derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el virus sobre el pequeño comercio del municipio.
Tercero. Bases reguladoras.—Pueden consultarse en la BDNS y en la página
web municipal.
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad
de 47.400,00 euros, aplicación 2313-480.07 “Emergencia social. Ayudas al alquiler” del
BOCM-20201106-65
BDNS: 528965