Madrid número 17 (BOCM-20201106-146)
Procedimiento 951/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 272

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
146

MADRID NÚMERO 17
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 17 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 951/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON ADIL EL WADDI frente a BÁMBOLA VALLECAS SUR, S. L., y
DON FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SONOVILLA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 208/2020, DE FECHA 8/10/2020, DICTADA POR S.S.ª. DOÑA ANA
MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Adil El Waddi frente a
Bámbola Vallecas Sur, S. L.:
1. Declaro la extinción de la relación laboral que une a don Adil El Waddi y Bámbola Vallecas Sur, S. L., por incumplimiento imputable a la empresa demandada, con efectos desde la fecha de esta resolución, así como la improcedencia del despido del trabajador
efectuado por aquella.
2. Condeno a Bámbola Vallecas Sur, S. L., a pagar a don Adil El Waddi las siguientes cantidades:
— 5.618,41 euros en concepto de indemnización como consecuencia de la extinción
de la relación laboral.
— 17.463,15 euros de los salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar los oportunos descuentos de las sumas que haya podido percibir el demandante en concepto de prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo.
— 578,25 euros de indemnización por incumplimiento del deber de preaviso.
— 1.900,26 euros netos en concepto de salarios impagados, más el recargo del 10%
por mora en el pago.
3. Condeno a FOGASA a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

Modo impugnación: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito
presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no
fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos,
o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros —n.° 2515-0000-61-0951-19 de Banco
Santander—, aportando el resguardo acreditativo, aportando resguardo acreditativo (arts. 194
y 229 LRJS).
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20201106-146

4. Absuelvo a don Francisco Javier Rodríguez Sonovilla de las pretensiones deducidas frente al mismo.