Burgos número 1 (BOCM-20201106-226)
Procedimiento 734/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 325
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
226
BURGOS NÚMERO 1
EDICTO
D/Dª ANTONIA MARÍA GARCÍA-MORATO MORENO-MANZANARO, LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE BURGOS.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª JOSE CARLOS PELAEZ RAMOS contra TELEFONICA SA,
GEST BURGOS TELECOM SL, ELECNOR SA, INFORYOU SOLUCIONES INFORMATICAS SL, FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA, en reclamación por
ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000734 /2019 se ha
acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a GEST BURGOS TELECOM SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 11/1/2021 a
las 11:55 horas, en Avda. Reyes Católicos (Edificio Juzgados), Planta 1, Sala de Vistas 8,
para la celebración de los actos de conciliación y, en caso de no avenencia, a las 12:00 horas para juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta
injustificada de asistencia.
Asimismo, se ha acordado citar al Representante Legal de dicha empresa para la prueba de Interrogatorio que tendrá lugar el día y hora señalados para el juicio, bajo apercibimiento que, de no comparecer, podrá ser tenido por confeso, así como requerir a la misma
para que aporte con quince días de antelación al señalado para el acto del juicio la documental que seguidamente se indica, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba
acordada (artículo 94 LJS):
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta
circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor,
pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por
procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno
de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
BOCM-20201106-226
a) Acuerdos, convenios o documentos suscritos con ELECNOR, SA, e INFORYOU
SOLUCIONES INFORMATICAS, S.L., en virtud de los cuales hayan cedido o recibido la
prestación de los servicios de instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y
provincia, a los fines de probar la subcontratación de dicho servicio y la sucesión empresarial en esta actividad económica autónoma.
b) Comunicaciones mantenidas con ELECNOR SA referidas al cese de la prestación
de los servicios instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y provincia, a los
fines de probar la fecha y causas de finalización de dicho servicio.
c) Comunicaciones mantenidas con INFORYOU SOLUCIONES INFORMATICAS,
S.L. en relación con la obligación de subrogación del personal adscrito a la prestación de
los servicios de instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y provincia desde
Noviembre de 2018, a los efectos de probar la sucesión empresarial entre ambas.
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 325
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
226
BURGOS NÚMERO 1
EDICTO
D/Dª ANTONIA MARÍA GARCÍA-MORATO MORENO-MANZANARO, LETRADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE BURGOS.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª JOSE CARLOS PELAEZ RAMOS contra TELEFONICA SA,
GEST BURGOS TELECOM SL, ELECNOR SA, INFORYOU SOLUCIONES INFORMATICAS SL, FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA, en reclamación por
ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000734 /2019 se ha
acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a GEST BURGOS TELECOM SL, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 11/1/2021 a
las 11:55 horas, en Avda. Reyes Católicos (Edificio Juzgados), Planta 1, Sala de Vistas 8,
para la celebración de los actos de conciliación y, en caso de no avenencia, a las 12:00 horas para juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta
injustificada de asistencia.
Asimismo, se ha acordado citar al Representante Legal de dicha empresa para la prueba de Interrogatorio que tendrá lugar el día y hora señalados para el juicio, bajo apercibimiento que, de no comparecer, podrá ser tenido por confeso, así como requerir a la misma
para que aporte con quince días de antelación al señalado para el acto del juicio la documental que seguidamente se indica, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba
acordada (artículo 94 LJS):
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o
cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta
circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor,
pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por
procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno
de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
BOCM-20201106-226
a) Acuerdos, convenios o documentos suscritos con ELECNOR, SA, e INFORYOU
SOLUCIONES INFORMATICAS, S.L., en virtud de los cuales hayan cedido o recibido la
prestación de los servicios de instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y
provincia, a los fines de probar la subcontratación de dicho servicio y la sucesión empresarial en esta actividad económica autónoma.
b) Comunicaciones mantenidas con ELECNOR SA referidas al cese de la prestación
de los servicios instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y provincia, a los
fines de probar la fecha y causas de finalización de dicho servicio.
c) Comunicaciones mantenidas con INFORYOU SOLUCIONES INFORMATICAS,
S.L. en relación con la obligación de subrogación del personal adscrito a la prestación de
los servicios de instalaciones y/o mantenimiento de telefonía en Burgos y provincia desde
Noviembre de 2018, a los efectos de probar la sucesión empresarial entre ambas.