Madrid número 33 (BOCM-20201106-189)
Procedimiento 667/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 272

VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 273

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
189

MADRID NÚMERO 33
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCIA-LASTRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 667/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. IOAN VASILE COLCER, D. AMADOR RUIZ MOLERO y D. MANUEL GUERRERO GOMEZ frente a TAZIKEN IBÉRICA SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
“Estimo las demandas formuladas, declaro la improcedencia de los despidos efectuados el 27-2-2020 por el empresario TAZIKEN IBÉRICA SL y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarles con las cantidades que se indican en la columna A. Asimismo deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese
hasta la notificación de esta sentencia.
También deberá abonarles por salarios impagados las sumas que se indican en la columna B incrementadas con el interés por mora de la columna C
NOMBRE
Ioan Vasile Colcer

A

B

C

7.251,67 €

6.375,13 €

369,75 €

Manuel Guerrero Gómez

2.171,39 €

6.375,13 €

369,75 €

Amador Ruiz Molero

4.880,16 €

4.486,63 €

260,18 €

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación….”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TAZIKEN IBÉRICA
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a nueve de octubre de dos mil veinte.

BOCM-20201106-189

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.340/20)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791