Madrid número 15 (BOCM-20201106-134)
Procedimiento 633/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 207
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 633/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SONIA HERRERA VAZQUEZ frente a ACTUA SERVICIOS ASISTENCIA Y OBRAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Respecto al despido.
Se estima la demanda formulada por Dª SONIA HERRERA VAZQUEZ con DNI
02642449W frente a ACTUA SERVICIOS ASISTENCIA Y OBRAS SL con CIF
B87801270, declarando la NULIDAD del despido que tuvo efectos de 18 de marzo de 2020
y extinguida la relación laboral a esa fecha condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 20.880,02 euros en concepto de indemnización y 9.933,28 euros por concepto de salarios de tramitación (ciento noventa y seis días).
En relación a la reclamación de cantidad.
Se condena a la demandada a abonar a la actora el importe de 453,80 euros brutos, más
el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET).
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
DEPÓSITO Art. 229 LRJS
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO
Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado Social
QUINCE de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-00-0633/20.
CONSIGNACIÓN DE CONDENA Art. 230 LRJS
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en
la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el asegu-
BOCM-20201106-134
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la
LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, del modo siguiente:
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 207
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 633/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SONIA HERRERA VAZQUEZ frente a ACTUA SERVICIOS ASISTENCIA Y OBRAS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
Respecto al despido.
Se estima la demanda formulada por Dª SONIA HERRERA VAZQUEZ con DNI
02642449W frente a ACTUA SERVICIOS ASISTENCIA Y OBRAS SL con CIF
B87801270, declarando la NULIDAD del despido que tuvo efectos de 18 de marzo de 2020
y extinguida la relación laboral a esa fecha condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 20.880,02 euros en concepto de indemnización y 9.933,28 euros por concepto de salarios de tramitación (ciento noventa y seis días).
En relación a la reclamación de cantidad.
Se condena a la demandada a abonar a la actora el importe de 453,80 euros brutos, más
el 10% de interés anual por mora (artículo 29.3 del ET).
ANUNCIO DEL RECURSO artículo 194 LRJS
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
DEPÓSITO Art. 229 LRJS
Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.
También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
DATOS ENTIDAD BANCARIA DONDE REALIZAR DEPÓSITO
Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado Social
QUINCE de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-00-0633/20.
CONSIGNACIÓN DE CONDENA Art. 230 LRJS
Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al
anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en
la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el asegu-
BOCM-20201106-134
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la
LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán
interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, del modo siguiente: