Madrid número 2 (BOCM-20201106-118)
Procedimiento 495/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 272

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118

MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 495/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FOGASA y D./Dña. RODICA FLORICA HALMAGEAN frente a
ASG 10 SL, COM PROP CARDENAL TAVERA 1 Y 3, SERGAMAD 24 HORAS, S.L.,
LIMPIARNET SERVICIOS AUXILIARES, S.L. y SERLINGO SERVICIOS, S.L. sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda formulada por Dª. RODICA FLORICA HALMAGEAN contra
SERLINGO SERVICIOS SL, y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la
empresa, condenando a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante
este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, la indemnice con la cantidad de 11.847,21 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión,
a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 44,41 euros.
Desestimo la demanda frente a SERGAMAD 24 HORAS SL, ASG 10 SL, LIMPIARNET SERVICIOS AUXILIARES SL y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARDENAL RAVERA 1 y 3.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que
no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de
la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga
constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SERGAMAD 24 HORAS, S.L. y
ASG 10 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.354/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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En Madrid, a cinco de octubre de dos mil veinte.