Móstoles número 5 (BOCM-20201106-107)
Procedimiento 45/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
107

MÓSTOLES NÚMERO 5
EDICTO

Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 45/2020, instados por el procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Santander Consumer EFC, S. A., contra D. Victor Ionut Mihai, en reclamación de
cantidad, en los que se ha dictado en fecha 30 de septiembre de 2020 sentencia, cuyo fallo
es el siguiente:
Fallo

BOCM-20201106-107

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Díaz, en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., en los
autos de juicio ordinario seguidos contra D. Victor Ionut Mihai, debo condenar y condeno
a dicho demandado a abonar a la actora la suma de 17.826,51 euros, cantidad que devengará el los intereses de demora pactados calculados sobre las cuotas impagadas y el capital
vencido anticipadamente desde la fecha de la demanda y hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor, siendo que a partir de la fecha de la sentencia, los intereses devengados serán los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Procede imponer las costas a la parte demandada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse
en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la D. A. decimoquinta de la LOPJ,
introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que
para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación
se haya consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, la cantidad
de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Victor Ionut
Mihai, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Móstoles, a 30 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/26.577/20)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791