Arganda del Rey número 2 (BOCM-20201106-109)
Procedimiento 310/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
109

ARGANDA DEL REY NÚMERO 2
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 310/2018, entre
Banco de Castilla-La Mancha e ignorados herederos de don Francisco José Rey Ballesteros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 180/2019
En Arganda del Rey, a 15 de noviembre de 2019.—Vistos por mí, doña María Mercedes Blández Sánchez Carralero, magistrada-juez de Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Arganda del Rey, los presentes autos de juicio ordinario, registrados bajo
el número 310/2018, promovidos por Banco de Castilla-La Mancha, S. A., representada por
el procurador de los tribunales don Manuel Díaz Alfonso y asistidos del letrado don Gustavo Adolfo Molina García, contra la herencia yacente y los ignorados herederos de don
Francisco José Rey Ballesteros, declarados en situación de rebeldía procesal.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Banco de CastillaLa Mancha, S. A., representada por el procurador de los tribunales don Manuel Díaz Alfonso, y asistidos del letrado don Gustavo Adolfo Molina García, contra la herencia yacente y
los ignorados herederos de don Francisco José Rey Ballesteros, declarada en situación de
rebeldía procesal, y en consecuencia:
1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo de fecha 18 de agosto
de 2009 suscrito entre los actores y don Francisco José Rey Ballesteros, condenando a la
demandada herencia yacente y los ignorados herederos de Francisco José Rey Ballesteros
a estar y pasar por tal declaración.
2. Debo condenar y condeno a la demandada herencia yacente y los ignorados herederos de don Francisco José Rey Ballesteros a abonar al actor como principal la cantidad
de 105.988,53 euros comprensiva del capital pendiente de pago, cantidad que devengará intereses moratorios y procesales del modo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de esta
resolución.
3. Se imponen las costas procesales devengadas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte
días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta número 2824-0000-04-0310-18 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en
la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando, en el campo “beneficiario”, Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Arganda del Rey, y en el
campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos: 2824-0000- 040310-18.
Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012,
de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.
Y para que sirva de notificación de la sentencia a ignorados herederos de don Francisco José Rey Ballesteros, expido y firmo la presente en Arganda del Rey, a 15 de octubre
de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(02/27.600/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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